Plazos
Esta iniciativa cuenta con un presupuesto de 12 millones de euros. El plazo para solicitar las subvenciones ya está abierto y finalizará el 29 de diciembre de 2023, a las 15 horas. Y el de ejecución concluirá el 28 de diciembre de 2026.
¿Quién puede contratar?
- Las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo asociaciones y fundaciones.
- Las cooperativas de trabajo asociado.
- Las personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir un contrato de trabajo.
- Las corporaciones de derecho público.
¿Qué contratos son subvencionables?
En esta convocatoria será subvencionable la modalidad de contrato indefinido, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Serán subvencionables también los gastos salariales y de Seguridad Social con cargo a la entidad beneficiaria de los contratos indefinidos suscritos con personas que cumplan los requisitos de esta convocatoria, durante un máximo de 12 meses. Estas condiciones no pueden alterarse durante el período subvencionable.
Además, los contratos deben ser a jornada completa, deben suscribirse a las categorías profesionales 3 a 11 y las empresas tendrán que tener el centro de trabajo en Cataluña.
¿Qué personas pueden acogerse?
- Personas en situación de desempleo de 45 o más años.
- Desempleados de larga duración de 30 años o más.
- Desempleados migrados de origen extracomunitario de 30 o más años.
- Mujeres desempleadas de 30 o más años en situación de vulnerabilidad, que cumplan uno o más de los siguientes requisitos: Ser destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía; en situación de violencia machista; madres de familias monoparentales. Este requisito puede acreditarse mediante la presentación del carné de familia monoparental; tener una situación de discapacidad reconocida legalmente; estar desempleadas y no ser perceptoras de prestación por desempleo.
¿Existe un período de permanencia de las personas contratadas?
Se establece un período de permanencia obligatorio de 24 meses de las personas participantes a partir del 28 de diciembre de 2024. Este período de permanencia sólo será exigible en caso de extinción del contrato por causas objetivas o de despido colectivo por parte de la empresa. No será de aplicación si se extingue la relación laboral por causas atribuidas a la baja voluntaria de la persona contratada, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por despido disciplinario.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a una revocación parcial de la subvención concedida, de acuerdo con la base 25.4.b.iv, de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
¿Cuándo se realiza el pago de la subvención?
Un 70% del importe se otorgará a partir de su concesión. Un diez por ciento una vez se inicie el período de permanencia y se haya presentado la declaración de ejecución parcial de los compromisos. Y el 20 por ciento restante, una vez se justifique debidamente la ejecución de la actuación, incluido el período de permanencia.
¿Qué documentación debe adjuntarse a la solicitud?
- La memoria técnica y económica.
- El contrato o contratos de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado a Contract@ con indicación del número del grupo de cotización.
- La declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes, DACI.
- Un poder suficiente en derecho que acredite facultades de representación del signatario. Obligatorio cuando no pueda acreditarse en registros o la firma electrónica no lo acredite.
- Una copia de la escritura pública o el contrato de constitución, en el caso de sociedades civiles privadas, SCP.
¿Cómo puede acceder una empresa a la subvención?
Debe dirigirse a la entidad promotora que gestione el programa en el municipio. Hay que tener en cuenta que, para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, se establece que es la entidad promotora que gestiona el programa la que hace el proceso de selección y envía a las personas candidatas que considere más adecuadas para el puesto de trabajo a cubrir. Por tanto, no se considera persona candidata a la persona que haya sido propuesta por la empresa contratante.
Si una persona está en paro, ¿puede pedir la subvención?
Esta persona puede dirigirse a su oficina de trabajo para que le informen de si reúne los requisitos y puede participar en éste u otros programas de empleo.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS Y SERVICIOS