En DATOS y SERVICIOS te informamos que Hacienda permite desconectar autónomos y empresas durante 30 días de algunas obligaciones gracias a las llamadas vacaciones fiscales, durante las cuales no recibirán ningún tipo de notificación de la Agencia Tributaria.
¿En qué consisten?
Quienes quieran acogerse al período de vacaciones fiscales pueden solicitar el mes de cortesía cada año natural, avisando previamente, y siempre que se esté dado de alta en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada.
Este período de descanso es útil porque de no responder a las notificaciones de Hacienda nos expondríamos a una multa de entre 150 y 600 euros, que podría subir hasta 600.000 euros en casos muy graves.
Estos días de fiesta pueden ser elegidos libremente por autónomos y empresas, de forma anual y en varios períodos. Esto es especialmente beneficioso durante las vacaciones, permitiendo desconectar sin miedo a sanciones por no responder a tiempo a los requerimientos del fisco.
No obstante, para poder beneficiarse de estos días de cortesía, se solicitará con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del período deseado y hasta un máximo de treinta días que, si se desea, pueden dividirse. También es necesario marcar los sábados y domingos como días de cortesía ya que se trata de días naturales.
Tienes que saber que cuando Hacienda envía la notificación se abre el plazo para contestar. Y pasados 10 días la Agencia Tributaria asume que se ha recibido la notificación y comienza el período sancionador cuando sea pertinente, si no ha recibido respuesta.
¿Cómo solicitar las vacaciones de Hacienda?
Para solicitar este período de cortesía es necesario entrar en el propio perfil de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al menú Mis notificaciones. Después se accede a todas las gestiones disponibles y en la lista aparecerá la opción Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada y se rellena la solicitud. El proceso es sencillo y requiere identificación mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.
Uno de los beneficios es que ayuda a mejorar la relación entre la administración y los contribuyentes, mostrando una sensibilidad hacia las necesidades de descanso y organización personal o empresarial. También evita situaciones de indefensión jurídica, ya que garantiza que los plazos se ajusten a los períodos en los que las personas pueden ejercer sus derechos con normalidad.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS Y SERVICIOS