Te informamos que el Gobierno acaba de aprobar una importante reforma en el ámbito laboral: la eliminación del despido automático de los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad permanente.
Esta medida, anunciada el pasado 21 de mayo, implica una nueva obligación para empresas y autónomos con asalariados. Y supone un cambio significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Recapitulemos. Hasta ahora, si un médico acreditaba la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de un empleado, el empresario podía extinguir directamente la relación laboral con éste, sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización.
Era una medida criticada, en distintos ámbitos, porque se consideraba discriminatoria y contraria a los principios de inclusión y no discriminación. Sin embargo, ahora se establece un precedente importante en la lucha contra la discriminación laboral ya favor de la integración de las personas con discapacidad en el entorno laboral, garantizando así que sus derechos sean protegidos de acuerdo con los estándares europeos.
La reforma implica la modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los trabajadores, eliminando la posibilidad del despido automático por una gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. Además, faculta al trabajador para que sea éste quien decida si quiere continuar o no en su puesto de trabajo.
Si el trabajador desea continuar, la empresa deberá realizar las adaptaciones necesarias al puesto de trabajo. Estos cambios serán razonables, necesarios y adecuados para que el trabajador ejerza su función según sus capacidades.
Pero en caso de que no sea posible adaptar el puesto original, la empresa ofrecerá al trabajador otro puesto de trabajo vacante y disponible, de acuerdo con el perfil profesional y compatible con la nueva situación.
Si después de todo el esfuerzo, realmente, no puede ubicarse en un puesto de trabajo, el empresario podrá extinguir la relación laboral. Sin embargo, de estas situaciones también se deriva una nueva responsabilidad para el empleador, ya que deberá hacer constar por escrito las cargas excesivas y desproporcionadas que supone esta reubicación, o la imposibilidad de la medida, ante la ausencia puestos adecuados con vacantes.
La norma establece un plazo de seis meses para que las empresas realicen los cambios necesarios en los casos de invalidez permanente y los distintos grados. Este período permitirá a las empresas adaptar sus estructuras y procesos para cumplir con la nueva normativa.
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