Las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales fueron reguladas por la Ley 12/1986, de 1 de abril, que en su artículo 1, establece que los ingenieros técnicos “… tendrán plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de la su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica…”.
Entre estas atribuciones, se encuentra la elaboración de informes periciales. Gracias a su formación y experiencia profesional, los ingenieros técnicos industriales disponen de los conocimientos necesarios para emitir informes periciales y que éstos sean tenidos en cuenta en un marco administrativo o judicial.
Adjuntamos el informe editado por ADARTIA con la exposición de un caso real de un ingeniero que recibió una reclamación.
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