Pues bien, si tu décimo resulta premiado con Gordo y vas a cobrar los 400.000 euros te encontrarás que el banco sólo te abonará 328.000. ¿Qué ha pasado? Pues que te han aplicado el gravamen al que están sometidos los premios de la Lotería de Navidad.
Sin embargo, debes saber que los premios inferiores a los 40.000 euros no están sujetos al pago de impuestos, mientras que los que superan esta cantidad tendrán que abonar un 20 por ciento del premio a Hacienda. Esto significa que sólo los décimos del Gordo, el segundo premio y el tercer premio pagarán impuestos.
Además, hay que tener en cuenta que el cobro no se realiza sobre el total del premio, que en el caso de Gordo son 400.000 euros al décimo, sino de la cantidad una vez descontada la parte exenta. Así, una persona que tenga un décimo premiado con los 400.000 euros del primer premio, pagará 72.000 euros en impuestos (el 20 por ciento de 360.000) y recibirá 328.000 euros.
Igualmente, aquellos que resulten afortunados en la Lotería de Navidad deben tener en cuenta que el impuesto no se aplica a los premios menores de 40.000 euros, aunque la suma de éstos supere esa cantidad. Es decir, si se ganan cinco premios por valor de 10.000 euros cada uno, los cinco estarán libres de impuestos.
Ahora bien, cualquiera que sea la cantidad que hayamos ganado, si invertimos los rendimientos tributarán a Hacienda en forma de intereses bancarios oa través del Impuesto de Patrimonio. Los premios de Lotería no se incluyen en la base imponible del IRPF. Así que no será necesario pagar más a la declaración anual. Tampoco afectan a la hora de obtener ayudas públicas para becas o prestaciones sociales.
¿Qué ocurre si el premio se comparte?
En caso de que sea un premio compartido podría entrar en juego el Impuesto de sucesiones y donaciones, que pagaría quien reciba el premio, y que depende de la fiscalidad de cada comunidad autónoma.
Así pues, se recomienda que desde el principio se identifiquen a todos los ganadores. En primer lugar, porque la entidad bancaria está obligada a informar a la Agencia Tributaria y, en segundo lugar, porque si el premio lo cobra una sola persona y después lo reparte, Hacienda puede considerar este pago como una donación y, por tanto , exigir el impuesto correspondiente.
Ésta es la cantidad que se queda Hacienda si hemos sido premiados con uno de los siguientes premios de la Lotería de Navidad:
Primer Premio: 400.000 euros al décimo. 328.000 para el ganador y 72.000 euros para Hacienda.
Segundo Premio: 125.000 euros al décimo. Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador con 108.000 euros.
Tercer premio: 50.000 euros al décimo. La Agencia Tributaria se queda con 2.000 euros y el ganador con 48.000 euros
Los cuartos premios, que están dotados con 20.000 euros en el número, o los quintos premios, que se llevan 6.000 euros, no deben pagar a Hacienda porque son cantidades que se encuentran por debajo de los 40.000 euros libres de impuestos.
Premios menores, el resto de aproximaciones y los reintegros quedan exentos por no alcanzar los 40.000 euros.
¿Y si el ganador del premio no es una persona física?
En caso de que el agraciado sea una empresa, asociación, fundación, cooperativa o cualquier otra forma jurídica de sociedad, las obligaciones cambien. La cantidad que se gane quedará integrada en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, descontándose la retención practicada de la cantidad que les resulte a pagar.
¿Qué pasa con el Gordo de Fin de Año?
En cuanto al Gordo de Fin de Año se aplica el mismo criterio que en la Lotería de Navidad. Los premios por debajo de los 40.000 euros quedan exentos. Para cantidades superiores, el impuesto será del 20 por ciento, una vez descontada la parte exenta. Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.