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NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

En el BOE publicado en la tarde del 10/25/2020 se procede a la declaración del Estado de Alarma y, en este caso, se establece que la autoridad delegada competente será el Presidente de la Comunidad Autónoma, lo que confiere un amplio margen de desarrollo de la normativa respecto a las medidas de restricción a aplicar a cada Comunidad autónoma.

Dentro del ámbito laboral es significativa la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que, en el caso de Cataluña, según la Resolución SLT / 2620/2020 de 25 de octubre, es entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Quedan exceptuados los desplazamientos de trabajadores / as, para ir y volver del centro de trabajo, así como los desplazamientos que debieran realizar los mismo in misión.

En la citada Resolución de la Generalitat se contempla que cualquier excepción a esta prohibición de desplazamiento deberá justificar adecuadamente. No se establece por tanto la obligación de utilizar un modelo específico de certificado sino sólo la necesidad de justificación.

No se aconseja utilizar las Declaraciones Responsables que en su día publicó la Generalitat como modelo de certificado de desplazamiento durante el periodo de confinamiento. Sería más apropiada una certificación de la empresa, en que se especificara el horario nocturno del / la trabajador / a.

En caso de requerir un modelo de justificante adecuado a su empresa, póngase encontacte con el CETIT