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La Generalitat elimina del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión la prueba práctica en los ETI's para obtener el Certificado de Calificación Individual

A partir del día 30 de marzo de 2007 entra en vigor el Decreto 74/2007, de 27 de marzo, mediante el cual se elimina del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión la exigencia de la prueba práctica para los Ingenieros Técnicos Industriales

De esta forma, se podrá obtener el Certificado de Calificación individual sin tener que superar ningún examen práctico. Esta exigencia fue marcada, como ya saben, por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por RD 842/2002 y posteriormente ratificada por el Decreto 363/2004 de la Generalidad de Cataluña.

El pasado 17 de febrero de 2004, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, mediante la que se anuló la exigencia de la realización de un examen práctico a los ingenieros industriales para obtener el Certificado de cualificación individual en baja tensión. En dicha Sentencia se consideró que los ingenieros industriales tienen capacidad legal para ejecutar cualquier tipo de trabajo técnico dentro del ámbito de sus conocimientos, sin que la Administración pudiera exigir a dichos titulados someterse a un examen que contemplara materias ya comprendidas en la titulación que poseen.

El 26 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regulaba en Cataluña el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para a baja tensión. El artículo 13 de este Decreto autonómico regulaba los requisitos necesarios para obtener el Certificado de cualificación individual en baja tensión y, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, excluía de la necesidad de realizar un examen práctico a los ingenieros industriales.

Tras la entrada en vigor de este Decreto, el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona manifestó ante el Departamento de Trabajo e Industria la necesidad de hacer extensiva esta exención a los ingenieros técnicos industriales, en aplicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 17 de febrero de 2004. Aunque esta sentencia no se pronunció sobre nuestra profesión, existen suficientes argumentos jurídicos que justifican también la supresión. Por ejemplo, hay que recordar que el artículo primero del Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales, prevé que estos tendrán idénticas facultades que los ingenieros industriales, con unas determinadas limitaciones cuantitativas que no afectan al supuesto de la ejecución de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

El CETIT considera esta decisión una importante noticia que, en definitiva, no sólo modifica un Decreto sino que impide una injusticia de cara a nuestra profesión al tiempo que demuestra la capacidad del colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de defender nuestros derechos ante todas las instancias posibles.