Esta línea de ayudas será coordinada por el Instituto para el Ahorro y la Diversificación de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
En la actualidad, el parque de edificios supone el 30% del consumo de energía de España. Este programa de ayudas contribuirá a su descarbonización progresiva hasta alcanzar la neutralidad climática 2050
A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (Prée), que destinará 300 millones de euros para ayudas directas actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.
El Prée, prevé un mayor porcentaje de ayuda para los consumidores vulnerables, se alinea con las políticas de reactivación económica ante el Covidien-19 de la Unión Europea, centradas en la transición energética y la digitalización, generando un efecto incentivador sobre la generación de empleo y actividad económica en el sector de la construcción, así como los vinculados a la puesta en marcha de instalaciones eléctricas y térmicas.
Del mismo modo, este programa de ayudas contribuye a la consecución del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que planifica un camino de descarbonización para que, a finales de esta década, el 74% del sistema eléctrico sea de origen renovable; y con la Estrategia a largo plazo (ELP), actualmente en trámite de consulta pública, que marca el camino para que España consiga la neutralidad climática 2050.
Ambos documentos señalan la necesidad de actuar en el parque de edificios, que en la actualidad supone un 30% de la energía final consumida en el país, para conseguir que sea plenamente sostenible a mediados de siglo. Esta "ola de rehabilitación" generará, según estimaciones de la PNIEC, unos 48.000 puestos de trabajo anuales netos entre 2021 y 2.030.
gestión autonómica
El Prée será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente de MITECO. A partir de las bases reguladoras aprobadas hoy en Consejo de Ministros, las comunidades y ciudades autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas.
En las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.
La fecha límite de presentación de solicitudes vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. En todo caso, nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2.021.
Los 300 millones con que cuenta Prée, provenientes de Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se distribuirán entre las regiones según el criterio objetivo de número de primeras viviendas recogidas en el censo de población del Instituto Nacional de Estadística. El reparto queda fijado de esta manera:
- Andalucía: 51216000 €
- Cataluña: 48855000 €
- Madrid: 40965000 €
- C. Valenciana: 32961000 €
- Galicia: 17571000 €
- Castilla y León: 17220000 €
- País Vasco: 14748000 €
- Canarias: 13104000 €
- Castalla La Mancha: 13065000 €
- Aragón: 8.940.000 €
- Región de Murcia: 8.550.000 €
- Asturias: 7.596.000 €
- Baleares: 7.128.000 €
- Extremadura: 7.050.000 €
- Navarra: 4.125.000 €
- Cantabria: 3.927.000 €
- La Rioja: 2.157.000 €
- Ceuta: 414.000 €
- Melilla: 408.000 €
Este presupuesto podrá ser ampliado tanto con nuevas asignaciones de Fondo de Eficiencia Energética como de otros instrumentos de financiación que se adjudiquen partidas al IDAE. Además el Prée podrá ser cofinanciado con aportaciones de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, con las que se puedan establecer en otros instrumentos y programas de la Unión Europea destinados a la recuperación económica ante la crisis sanitaria del COVID- 19.
actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables para Prée corresponden a tres tipologías:
• Mejora de la envolvente térmica del edificio
• Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:
o Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
o Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
o Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
o Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
o Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio
• Mejora de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria oa las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales de sí mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que comporten un cambio de uso de edificio.
En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra mide en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, excepto en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolturas e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.
Apoyo adicional a colectivos vulnerables
Los consumidores acreditados como vulnerables y que sean beneficiarios del abono social verán incrementados los porcentajes de ayuda en un 15%. Así, por ejemplo, una actuación sobre una envolvente podría explicar una subvención del 50% del coste.
Del mismo modo, Prée aplica un 15% de mejora en el porcentaje de ayudas para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que se encuentren acogidos a algún régimen de protección pública y aquellos que se ubican en áreas de regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.
Por otra parte, y para potenciar la constitución de comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía, estas figuras tendrán derecho a ayuda adicional en función del gasto subvencionable, llegando al 20% adicional en caso de la mejora de envolvente térmica.
Incentivo a la eficiencia
Con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, se establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética "A" o "B", en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
En esta misma línea, también se incentivan las actuaciones integradas, es decir, aquellas que emprendan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será como máximo del 20%. Para acceder, el Prée establece condiciones: por un lado, una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y debe suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%; y, de otra, esta medida debe combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso distinto a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen una mejora de la eficiencia energética de al menos el 25% de la superficie iluminada.
En cualquier caso, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones:
• Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.
• Que las ayudas otorgadas por otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.