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De interés para autónomos y empresas ante la desescalada

trabajadores autónomos

Se recuerda que el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece las bases de la prestación extraordinaria por cese de actividad, a la que tienen derecho los trabajadores autónomos. Al RD se recoge que el periodo de vigencia estará sujeto a la duración del estado de alarma.

Ahora, en los casos en los que los autónomos reinicien su actividad, en función de las diferentes fases de la desescalada, no es necesario que estos comuniquen nada a su mutua, ya que la prestación es compatible con la reincorporación al trabajo.

Y es que esta prestación sólo se extinguirá de manera automática cuando se levante el estado de alarma.

ERTE y activación de los trabajadores

Según el Criterio DGT-SGON-927CRA, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de la jornada laboral durante la fase de desconfinament en el estado de alarma, las empresas que estén aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar, de manera total o parcial, respecto de una parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva a medida que desaparezcan las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente, será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender la gradual creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Será imprescindible realizar estas comunicaciones de forma previa antes de que el trabajador comience a prestar servicios, o realice alguna modificación de su jornada, para evitar así sanciones de la Inspección de trabajo.