locales comerciales
Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que no superen los 400 metros cuadrados de superficie y apliquen estos requisitos:
- Disponer de un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente para cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos .
- Garantizar la atención individualizada al cliente con la debida separación física.
- Fijar un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que debe coincidir con las franjas horarias autorizadas para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Aplicar medidas de higiene para trabajadores y clientes en el interior de los locales.
- Disponer de medidas de prevención para velar por la seguridad y salud del personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.
Por lo tanto, quedan excluidos y no podrán abrir al público los establecimientos que superen los 400 metros cuadrados de superficie, o se encuentren en centros o parques comerciales o que se ubiquen dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Hoteles y restaurantes
- La actividad de la hostelería y restauración se limitará a la entrega a domicilio y la recogida de pedidos por parte de los clientes en los establecimientos correspondientes. Queda prohibido el consumo en el interior de los mismos.
- En los servicios de entrega a domicilio se puede establecer un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por la Covidien-19.
- En los servicios de recogida el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o bien online y el establecimiento fijará un horario de recogida evitando, así, aglomeraciones en los alrededores.
- En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas para la prevención de riesgos pl personal que preste servicios en los establecimientos de hostelería y restauración
El titular de la actividad económica debe cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos que establece la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio de la Covidien-19.
Medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración
El titular de la actividad de hostelería y restauración deberá poner a disposición de los clientes:
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad viricida.
- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, con una bolsa de basura.
El tiempo de permanencia en los establecimientos durante la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan hacer la recogida de los mismos
En los establecimientos en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo se debe señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.