Ante la situación de emergencia de salud pública en la que nos vemos inmersos, el Gobierno de España viene adoptando, en las últimas semanas, una serie medidas urgentes para dar respuesta a algunas de las necesidades que se han generado en los diferentes ámbitos , debido a esta crisis sanitaria.
En concreto, en matèriaeconòmica y social, por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se han aprovatun paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente a la Covidien-19, entrelas que se encuentra la posibilidad de disponer de los planes de pensiones, en casd'atur o cese de actividad derivados de esta situación.
Así, de acuerdo con el quedisposa la disposición adicional vigésima del propio Real Decreto Ley 11/2020, con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos económicos teniendo en cuenta los siguientes términos:
? SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR:
A. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada pelCOVID-19.
B. Ser empresario titular de establecimientos la apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
C. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran sido previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.
? IMPORTE MÁXIMO DISPONIBLE. El importe dispuesto no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (para el supuesto previsto en el apartado A).
b) Los ingresos netos estimados que hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público (para el supuesto recogido en el apartado B).
c) Los ingresos netos estimados que hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 (para el supuesto recogido en el apartado C).
? PERIODO DE VIGENCIA: Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.
? PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA: La disposición adicional vigésima será aplicable, además de los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de los seguros contratados con la Mutualidad, serán disponibles, en los términos regulados en esta disposición adicional, los contratos de "PPA" y seguros de jubilación cuenta ajena "de Mupiti.
? DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVADELS REQUISITOS: Para proceder al trámite y hacer efectiva la prestación por los supuestos paro o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID19, deberán ser acreditatsels requisitos exigidos con la siguiente documentación, según el supuesto:
A. - ERTE
- Certificado de la situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE (por Covidien-19) emitido por el servicio público competente o certificado de empresa en el que se acredite que el trabajador se ha visto afectado por un ERTE (por Covidien-19); y las condiciones o términos en que se aplica el ERTE (suspensión temporal de empleo / reducción de jornada laboral (especificando% de la reducción).
- Última nómina recibida (salario bruto).
B. - EMPRESARIO
- Declaración responsable por parte del empresario del cese de actividad.
- Última declaración fiscal disponible en función de la forma jurídica:
1. IRPF: última declaración fiscal anual disponible de acuerdo con el Modelo-100 [Base liquidable sometida a gravamen, casilla 500/505], o Pago Fraccionado, de acuerdo con el Modelo-130 [Actividades económicas en estimación directa. Rendimiento neto, casilla 03]. Modelo-131 [Actividades económicas en estimación objetiva. Suma rendimientos netos, casilla 01].
2. Impuesto sobre Sociedades. Modelo 200 [Resultado cuenta de pérdidas y ganancias, casilla 500]
- Declaración responsable por parte del empresario con indicación de ingresos (netos) estimados dejados de percibir.
C. - AUTÓNOMO
- Certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la comunidad autónoma en base a la declaración de cese de actividad de la persona interesada.
- Última declaración fiscal anual disponible del IRPF de acuerdo con el Modelo-100 [Base liquidable sometida a gravamen, casilla 500/505], o Pago Fraccionado, de acuerdo con el Modelo-130 [Actividades económicas en estimación directa. Rendimiento neto, casilla 03]. Modelo-131 [Actividades económicas en estimación objetiva. Suma rendimientos netos, casilla 01].
- Declaración responsable y por parte del autónomo con indicación de ingresos (netos) estimados dejados de percibir.
Además de la documentación acreditativa, debería aportar el siguiente:
? "Solicitud de prestación" de Mupiti.
? Modelo 145 de retenciones al pagador.
? Fotocopia del DNI.
Los documentos necesarios de Mupiti, están disponibles para su descarga en nuestra página web www.mupiti.com
? RÉGIMEN FISCAL:
El abono estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tendrán la consideración de rendimiento de Trabajo. Del mismo modo, los beneficiarios podrán aplicar la reducción prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, teniendo en cuenta que es de aplicación única para contingencia, no pudiendo aplicar en pagos ulteriores.