Te recordamos que el Real Decreto Ley 14/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, BOE, establece que se aplaza hasta el 20 de mayo el pago de todos aquellos tributos que debían liquidar el próximo 20 de abril.
Ahora bien, a este aplazamiento sólo se podrán acoger aquellos obligados tributarios que durante el año 2019 hayan tenido un volumen de operaciones no superior a los 600.000 euros.
Si la forma de pago es por el sistema de domiciliación bancaria, el plazo máximo de presentación de las autoliquidaciones será el 15 de mayo.
En el caso de las administraciones públicas, el requisito necesario para acogerse al retraso de la presentación y pago de los impuestos vendrá fijado por el hecho de que en su último presupuesto aprobado no se supere la cantidad de 600.000 euros.
Este aplazamiento no será aplicable a los grupos fiscales que cuenten con el régimen especial de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen por el régimen especial de grupos de entidades a efectos del impuesto sobre el valor añadido, IVA, independientemente de su volumen de operaciones.
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