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Permiso retribuido recuperable

Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covidien-19 en concordancia con la Orden SND / 307/2020, de 30 de marzo por la que se establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

La Junta de Gobierno quiere comunicar por un lado, que el ámbito de aplicación de esta disposición es para las personas asalariadas y no de los profesionales (no asalariados) que, sin perjuicio de que a continuación indicaremos, siguen estando sometidos a las prescripciones del RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.

Esto significa que para las personas no asalariadas siguen siendo de aplicación las restricciones de movilidad que establecen, en particular, el artículo 7 de este Real Decreto 463/2020 y, por tanto, los ingenieros graduados e ingenieros técnicos industriales pueden seguir ejerciendo su actividad normal como autónomos.

En cuanto a los efectos del Real Decreto, hay que mencionar a la autorización de efectuar desplazamientos por parte de los ingenieros asalariados que presten servicios en divisiones o líneas de producción de sectores considerados esenciales y que pertenezcan al ramo del agua, electricidad, incendios, seguridad, equipos médicos, etc. Por lo tanto, todos estos servicios están dentro del amparo del Real Decreto y por lo tanto se considerarán como servicios esenciales y podrán continuar con su actividades y les permitirá el desplazamiento.

Por otra parte, y con respecto a la Orden SND / 307/2020, de 30 de marzo por la que se establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, queremos comunicar que en esta edición extraordinaria del BOE se concreta que los autónomos pueden seguir trabajando a pesar del endurecimiento del estado de alarma.

Este es la aclaración después de la entrada en vigor del Decreto que determina qué actividades son consideradas esenciales. Los autónomos quedan fuera del ámbito de aplicación: no son trabajadores por cuenta ajena y no podrían acogerse al permiso retribuido recuperable. Como no son asalariados, y como no podrían recuperar esas horas ni recuperar sus cobros, pueden seguir trabajando, tanto de forma presencial como por teletrabajo. Si tuvieran trabajadores, estos si han cesar la actividad

El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona continúa prestando los colegiados todos los servicios por vía telemática y no presencial mediante el teletrabajo