Estimado compañero, querida compañera,
De acuerdo con lo establecido en los vigentes Estatutos, la Junta de Gobierno del CETIT, en fecha 29 de enero de 2019 ha acordado convocar Elecciones y Junta General Ordinaria, que se celebrará el próximo 15 de marzo de 2019 en la Sala de actos del Colegio, avenida de Roma, 7, de Tarragona y transmitido mediante el sistema de videoconferencia en las instalaciones del CETIT en las Tierras del Ebro, calle Mercaderes, 2 escala a, entresuelo B, a las 15: 30 horas en primera convocatoria y media hora después en segunda, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta General Ordinaria anterior.
- Elecciones a la totalidad de los cargos en la Junta de Gobierno. A las 16:15 horas se inicia la votación ya las 19:00 horas se finaliza la misma.
- Escrutinio y proclamación de los elegidos.
- Ruegos y preguntas
Según lo establecido en el Artículo 45 de los Estatutos, el calendario electoral será el siguiente,
- Constitución de la Mesa Electoral 31 de enero 2019
- Exposición del censo electoral del 1 al 7 de febrero de 2019
- Límite de Presentación de candidaturas 18 de febrero de 2019 (a las 14 horas)
- Proclamación de candidaturas 20 de febrero 2019
- Campaña electoral del 21 febrero al 14 de marzo
Los cargos que se han de escoger son los establecidos en el Artículo 23 de los Estatutos:
La dirección y administración del Colegio está atribuida a la Junta de Gobierno, que se compone de un decano, dos vicedecanos, un secretario, un vicesecretario, un interventor, un tesorero y cuatro vocales.
Los requisitos para ser miembro de la Junta son los establecidos en el Artículo 26 de los Estatutos.
Para formar parte de la Junta de Gobierno es necesario:
a) Ser colegiado con residencia profesional dentro de la demarcación del Colegio y con dos años como mínimo de antigüedad, excepto para ocupar el cargo de decano, en el que es necesaria una antigüedad de diez años, y los de vicedecano, secretario y tesorero, que es de cinco años.
b) Estar en posesión de la plena capacidad civil.
c) No estar suspendido los derechos colegiales.
d) Tener la nacionalidad española o ser extranjero habilitado legalmente para poder ocupar estos cargos.