De acuerdo con el artículo 14.2, letra c, de esta Ley, los ingenieros técnicos industriales y los ingenieros graduados habilitados para esta profesión se encuentran entre los administrados que obligatoriamente deberán relacionarse con las Administraciones por medios telemáticos para los trámites y actuaciones que efectúen en el ejercicio de su actividad profesional, dado que para su profesión se requiere colegiación obligatoria (art. 14.2, letra c, de la Ley).
Asimismo, este precepto establece que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración todas las personas jurídicas, así como aquellos que las representen y, en consecuencia, también estarán afectadas las sociedades de ingeniería (art. 14.2, letra a, de la Ley).
Sin embargo, la Ley ha retrasado hasta el 2 de octubre de 2018 la entrada en vigor de las previsiones sobre la mayoría de los instrumentos que hacen posible el funcionamiento de la administración por vía electrónica (disposición final séptima).
Lógicamente, debería interpretarse que se pospone también hasta esa fecha la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de quien, por ley, están obligados.