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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PODER EJERCER COMO AUTÓNOMO

El pasado 25.05.2011, os informamos de la publicación de la Orden TIN / 1362/2011 que regulaba la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el ejercicio de la profesión.

El martes, día 2 de agosto, se publicó en el BOE la Ley 27/2011, sobre actualización y adecuación del Sistema de la Seguridad Social.

Esta Ley 27/2011, es la que regula dos temas muy importantes para la MUPITI y por tanto para todos los Ingenieros Técnicos Industriales que son mutualistas:

1-      La "Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia" (disposición adicional trigésima séptima).

2-      Las Mutualidades de Previsión Social Alternativas al régimen de Autónomos (disposición adicional cuadragésima sexta).

Por lo tanto para su información deciros que desde el día de la publicación en el BOE de la Ley 27/2011, 2 de agosto, la Orden TIN / 1362/2011 queda en suspenso y deja de tener efectos, es decir, vuelve a regir la Compatibilidad entre la percepción de la Pensión de Jubilación de la SS y el ejercicio de la profesión por cuenta propia por todos los afiliados a MUPITI .