El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado la Orden TIN / 1362/2011, de 23 de mayo, sobre el régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del Sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
El régimen de incompatibilidad al que se refiere la Orden no será de aplicación con respecto a los casos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera contabilizándose con el ejercicio libre del profesional colegiado antes a la entrada en vigor de esta Orden.
Esta orden entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, que ha sido el día 26 de mayo.