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Publicación en el DOGC del Reglamento que desarrolla la ley 12/2008 de Seguridad Industrial

En fecha de hoy, 8 de marzo de 2010, ha sido publicada en el DOGC la disposición siguiente:

Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

La Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, regula y define un modelo de gestión de la seguridad industrial que se basa enl'externalització los servicios de inspección sometidos ahora a un régimen de autorización administrativa previa y bajo el control de la Administración, que corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y persigue, en cuanto a la prestación de los servicios de inspección, tres objetivos esenciales: garantizar una cobertura territorial adecuada, asegurar la calidad y establecer una competencia efectiva y leal entre los operadores. La ley establece las características esenciales de este modelo de gestión, los requisitos y obligaciones aplicables a los operadores de la inspección, así como las funciones de control de la Administración que incluyen la potestad inspectora y sancionadora, ahora bien, deja para un futuro reglamento el desarrollo y la concreción de estas condiciones generales para permitir la completa operatividad del modelo.
Así pues, este reglamento desarrolla el régimen jurídico aplicable a los operadores de la inspección, pero también regula el régimen jurídico aplicable a todos los agentes que forman parte del sistema de gestión de la seguridad industrial y que están sometidos a un régimen jurídico de autorización o de comunicación previa:
  • las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales
  • las entidades de evaluación de riesgos industriales
  • los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales y los talleres de reparación de vehículos automóviles.
El reglamento se estructura en ocho títulos, nueve disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.