Como consecuencia de la aprobación de la ley Ómnibus (25/2009) en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 la Comisión de Ejercicio Libre y la Junta de Gobierno nos vemos con el deber de realizar una serie de medidas que modifican la gestión del servicio de visado para salvaguardar los intereses de todo el colectivo que se dedica a la profesión del ejercicio libre.
Estas nuevas medidas iniciales acuerda por unanimidad la Comisión de Ejercicio Libre y en carácter de urgencia que sean de aplicación a partir de 1 de marzo de 2010.
La principal afectación de la ley Ómnibus es que designa en su artículo 13 apartado 2 que:
"2. El objetivo del visado se comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizándo para Ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección y integridad formal de la documentación del trabajo profesional de ACUERDO con la normativa aplicable al trabajo de lo que se tra te. En todo caso, el visado expresará cláramente que es super Objeto, detallando qué extremos son sometidos a control y informará sobre la responsabilidad que, de ACUERDO con lo previsto en el Apartado siguiente, Asume el Colegio. En ningún caso comprendera los honorarios ni las mañana condiciones contractuales, cuya Determinación queda sujetar al libro ACUERDO entre las partes, ni tampoco comprendera el control técnico de los Elementos facultativos del trabajo profesional. "
y también en su artículo 13 apartado 3 que:
"3. En caso de daños Derivados de un trabajo profesional que Haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del Mismo, el Colegio respondera subsidiariamente de los Daños que tengan sume origen en Defectos que hubieran debida ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guardan relación directa con los Elementos que se han visado en ese trabajo concreto. "
Las medidas a tomar inicialmente que afectan al apartado 2 y 3 son las siguientes:
1. Se deberá justificar anualmente que se está al corriente de pago de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (ARCP).
2. Se deberá justificar mensualmente que se está al corriente de pago de:
- TC2 (asalariado)
- Recibo RETA (autónomos)
- Recibo de MUPITI ALTERNATIVA AL RETA
3. Todos los visados deberán estar revisados por CETIT antes de obtener el visado de ahí que se suprimen los trabajos de Grúas torre y Certificados de Características de vehículos que el servicio de visado telemático se hacía la revisión posterior de obtener el visado para agilizar el trámite.
4. Se deberá adjuntar un Certificado del Visado modelo CETIT que Secretaría Técnica dispondrá de cada trabajo solicitado para visar; de ahí que los visados telemáticos se visarán en un tiempo mínimo de 24 horas y un máximo de 48 horas para poder asumir el CETIT su responsabilidad.
Cuando la Administración desarrolle el Real Decreto que clarifique la certificación de trabajos (visado) estudiará qué medidas adicionales a adoptar para continuar salvaguardando los intereses de todo el colectivo que se dedica al ejercicio de la profesión.
El servicio de visados del CETIT mediante la plataforma de visado telemático y con la intención de seguir prestando sesión el servicio con la calidad y rapidez en que estáis habituados le solicita adjuntar el documento de certificado enviado por correo electrónico por CETIT y comunique con agilidad las incidencias que puedan surgir en este nuevo procedimiento.
Esperamos que estas medidas realizadas para adecuar el servicio de visados a la realidad diaria del colectivo de ejercicio profesional que nos han afectado por el actual contexto de cambios legislativos impulsados desde la Adminsitración sean lo menos traumáticos posible.
Estas nuevas medidas iniciales acuerda por unanimidad la Comisión de Ejercicio Libre y en carácter de urgencia que sean de aplicación a partir de 1 de marzo de 2010.
La principal afectación de la ley Ómnibus es que designa en su artículo 13 apartado 2 que:
"2. El objetivo del visado se comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizándo para Ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección y integridad formal de la documentación del trabajo profesional de ACUERDO con la normativa aplicable al trabajo de lo que se tra te. En todo caso, el visado expresará cláramente que es super Objeto, detallando qué extremos son sometidos a control y informará sobre la responsabilidad que, de ACUERDO con lo previsto en el Apartado siguiente, Asume el Colegio. En ningún caso comprendera los honorarios ni las mañana condiciones contractuales, cuya Determinación queda sujetar al libro ACUERDO entre las partes, ni tampoco comprendera el control técnico de los Elementos facultativos del trabajo profesional. "
y también en su artículo 13 apartado 3 que:
"3. En caso de daños Derivados de un trabajo profesional que Haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del Mismo, el Colegio respondera subsidiariamente de los Daños que tengan sume origen en Defectos que hubieran debida ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guardan relación directa con los Elementos que se han visado en ese trabajo concreto. "
Las medidas a tomar inicialmente que afectan al apartado 2 y 3 son las siguientes:
1. Se deberá justificar anualmente que se está al corriente de pago de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (ARCP).
2. Se deberá justificar mensualmente que se está al corriente de pago de:
- TC2 (asalariado)
- Recibo RETA (autónomos)
- Recibo de MUPITI ALTERNATIVA AL RETA
3. Todos los visados deberán estar revisados por CETIT antes de obtener el visado de ahí que se suprimen los trabajos de Grúas torre y Certificados de Características de vehículos que el servicio de visado telemático se hacía la revisión posterior de obtener el visado para agilizar el trámite.
4. Se deberá adjuntar un Certificado del Visado modelo CETIT que Secretaría Técnica dispondrá de cada trabajo solicitado para visar; de ahí que los visados telemáticos se visarán en un tiempo mínimo de 24 horas y un máximo de 48 horas para poder asumir el CETIT su responsabilidad.
Cuando la Administración desarrolle el Real Decreto que clarifique la certificación de trabajos (visado) estudiará qué medidas adicionales a adoptar para continuar salvaguardando los intereses de todo el colectivo que se dedica al ejercicio de la profesión.
El servicio de visados del CETIT mediante la plataforma de visado telemático y con la intención de seguir prestando sesión el servicio con la calidad y rapidez en que estáis habituados le solicita adjuntar el documento de certificado enviado por correo electrónico por CETIT y comunique con agilidad las incidencias que puedan surgir en este nuevo procedimiento.
Esperamos que estas medidas realizadas para adecuar el servicio de visados a la realidad diaria del colectivo de ejercicio profesional que nos han afectado por el actual contexto de cambios legislativos impulsados desde la Adminsitración sean lo menos traumáticos posible.