Una sentencia reciente del Tribunal Supremo, la 997/2024, ha cambiado las reglas del juego laboral. A partir de ahora, cuando un día festivo coincida con el descanso semanal de un trabajador, la empresa estará obligada a compensarlo con una jornada libre adicional. Esta doctrina pone fin a una práctica habitual que incide especialmente en quienes tienen jornadas de lunes a viernes y ven cómo pierden días festivos cuando caen en sábado.
La determinación del Alto Tribunal, que ha fijado jurisprudencia, se basa en el principio de que todos los empleados tienen derecho al mismo número de días de descanso al año , independientemente de cuál sea el turno o jornada laboral. De esta forma se evitan agravios comparativos entre trabajadores de una misma empresa que realizan funciones similares, pero tienen calendarios laborales diferentes.
La sentencia se ve reflejada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada laboral y los descansos. El primero establece claramente que las fiestas laborales tienen "carácter retribuido y no recuperable", lo que las diferencia de los descansos semanales ordinarios. Esta distinción es fundamental para comprender por qué ambos conceptos no pueden solaparse sin compensación.
Por su parte, el Real Decreto recogido en el BOE dispone en su artículo 47 que cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar de un día festivo o del descanso semanal correspondiente, la empresa está obligada a compensar al trabajador. Esta compensación podrá consistir en el abono del 75 por ciento adicional sobre las horas trabajadas o en un descanso compensatorio.
La interpretación del Supremo concluye que festivos y descansos semanales son derechos autónomos que no pueden fusionarse. Si el día libre habitual de un empleado coincide con una festividad, ésta no puede considerarse automáticamente disfrutada, sino que requiere una compensación específica para garantizar la igualdad de condiciones laborales . Existen dos modalidades de compensación obligatoria, o la concesión de día libre en fecha alternativa acordada con el trabajador o abono económico si el convenio colectivo lo prevé expresamente.
¿A quién beneficia?
Esta medida afecta a trabajadores con horarios convencionales de lunes a viernes, pero también a aquellos con turnos rotativos de lunes a domingo, asegurando que ningún festivo se pierda por coincidir con el descanso semanal.
¿Cómo se aplicará a los distintos sectores?
Aunque la sentencia establece un principio general, su aplicación dependerá de los convenios colectivos de cada sector. Las empresas adaptarán los calendarios y políticas de vacaciones para garantizar que los trabajadores reciban la compensación correspondiente por los festivos que coincidan con sus descansos.
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