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BIZUM. A PARTIR DEL FEBRERO HACIENDA CONTROLARÁ LAS TRANSACCIONES DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS

A partir del próximo mes de febrero, las entidades financieras suministrarán información mensual a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada de las operaciones realizadas a través de Bizum por empresarios y autónomos afincados en España, en el contexto de su actividad económica. Por eso, desde ahora todas las transacciones se reportan, independientemente del importe.

Esta obligación forma parte de una modificación normativa aprobada en abril de 2025, que busca mejorar la lucha contra el fraude fiscal y adaptar las obligaciones informativas a los nuevos medios de pago digitales.

Te damos todos los detalles al respecto.

¿Qué información debe suministrarse?

Las entidades financieras suministrarán mensualmente:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
  • Número de comercio con el que operan.
  • Terminales de venta.
  • Importe mensual facturado en Bizum.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las cuales se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.

¿Deben declararse los bizumos entre particulares?

No. Según el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria, los pagos y cobros entre particulares a través de Bizum quedan excluidos de esta obligación informativa.

Así, un Bizum entre amigos o familiares, aunque sea elevado, no genera obligación de declaración específica ni informe adicional por parte del usuario particular.

¿Cómo declaro el Bizum a Hacienda?

Aunque Hacienda recibirá directamente los datos de cobros y pagos de la entidad financiera, las obligaciones correspondientes a autónomos y pymes no desaparecen.

De hecho, es más importante que nunca mantener una contabilidad ordenada y cumplir con los requisitos fiscales.

Por eso, le recomendamos disponer de factura de cada transacción realizada mediante Bizum. Aunque el importe sea pequeño, registra el ingreso en el libro contable, como cualquier otro ingreso procedente de venta de bienes o prestación de servicios, declara los ingresos en los modelos fiscales correspondientes y separa las cuentas bancarias personales de los profesionales.

Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS Y SERVICIOS