El pasado lunes 22 de diciembre, se celebró el tradicional Sorteo Extraordinario de la Lotería, un sorteo que lleva aparejada la ilusión de arreglar económicamente nuestra vida. Hacienda no necesita soñar: año tras año, la Agencia Tributaria se convierte en la gran ganadora. La esperanza de todos los que han comprado algún décimo es conseguir los 400.000 euros con los que está dotado el Gordo. Y, a continuación, imaginar cómo gastaríamos ese dinero en caso de resultar premiado. Cabe destacar que en esta edición se repartirán 2.772 millones de euros en premios, una cifra que supera en 70 millones la repartida el año pasado, ya que el aumento de décimos vendidos también ha sido superior.
Te recordamos que Hacienda se llevará, en concepto de impuestos, parte del premio en función de la cantidad percibida.
¿Qué premios tributan de forma obligatoria?
Todo premio que supere los 40.000 euros está obligado a tributar. Por tanto, están exentos de retención los premios iguales o por debajo de esta cifra.
¿Con qué cantidad se queda Hacienda?
En el caso concreto del sorteo de Navidad, el Estado podría recaudar alrededor de 175 millones de euros, suponiendo que se vendan todas las participaciones. Curiosamente, parte de la recaudación de Hacienda corresponde a premios no reclamados.
Además, el fisco aplica un gravamen del 20 por ciento sobre la cuantía que supere la cantidad exenta. Es decir, para Gordo, de 400.000 euros al décimo, la retención se aplica sobre 360.000 euros, ya que los primeros 40.000 euros están exentos. Así, Hacienda retiene el 20% de los 360.000 euros, que son 72.000 euros, y la persona afortunada finalmente se queda con 328.000 euros netos. En el caso del segundo premio, de 125.000 euros al décimo, el 20% se aplica sobre 85.000 euros, una vez restados los 40.000 euros exentos. Por tanto, Hacienda acaba llevando 17.000 euros y la persona afortunada, 108.000 euros. Lo mismo ocurre con el tercer premio, de 50.000 euros al décimo. El ganador se queda con 48.000 euros y Hacienda retiene 2.000 euros.
¿Con qué cantidad se queda Hacienda?
En el caso concreto del sorteo de Navidad, el Estado podría recaudar alrededor de 175 millones de euros, suponiendo que se vendan todas las participaciones. Curiosamente, parte de la recaudación de Hacienda corresponde a premios no reclamados.
Además, el fisco aplica un gravamen del 20 por ciento sobre la cuantía que supere la cantidad exenta. Es decir, para Gordo, de 400.000 euros al décimo, la retención se aplica sobre 360.000 euros, ya que los primeros 40.000 euros están exentos. Así, Hacienda retiene el 20% de los 360.000 euros, que son 72.000 euros, y la persona afortunada finalmente se queda con 328.000 euros netos.
En el caso del segundo premio, de 125.000 euros al décimo, el 20% se aplica sobre 85.000 euros, una vez restados los 40.000 euros exentos. Por tanto, Hacienda acaba llevando 17.000 euros y la persona afortunada, 108.000 euros. Lo mismo ocurre con el tercer premio, de 50.000 euros al décimo. El ganador se queda con 48.000 euros y Hacienda retiene 2.000 euros.
¿Y cómo cobra Hacienda la parte correspondiente?
Lo hace en el momento en que se cobra el premio. Así, sobre la cantidad a percibir ya se ha aplicado esta retención del 20 por ciento, con lo que la persona premiada se lleva la cantidad neta después del impuesto.
¿Y qué ocurre con los décimos compartidos?
Si el décimo premiado se ha compartido, Hacienda indica que la cantidad exenta, 40.000 euros, deben repartirse entre los cotitulares de forma proporcionada a su participación. Una persona deberá figurar como beneficiaria única o gestora y deberá acreditar ante Hacienda que el décimo ha sido repartido entre varios cotitulares, que deben ser identificados y demostrar cuál es el porcentaje que corresponde a cada uno. A la hora de ir al banco, puede ir uno de los participantes, que tendrá que identificar a cada ganador y su grado de participación. La entidad abonará el premio a la cuenta de la persona titular y ésta lo repartirá según lo acordado.
¿Es necesario incluir el premio en la Declaración de la Renta?
Como norma general, si es persona física la que lo cobra no es obligatorio que presente una autoliquidación ni que lo incluya en su Declaración de la Renta, al haber soportado la retención correspondiente. Tampoco es necesario declararlo si el importe cobrado es inferior al mínimo exento de 40.000 euros. Los premios de la Lotería de Navidad no se incluyen en la base imponible del IRPF y, por tanto, no habrá que pagar nada por ellos en la Declaración de la Renta. No obstante, si se generan rendimientos derivados de ese dinero, esto sí que debe incluirse en la declaración.
¿Se puede evitar que Hacienda se quede con parte del premio?
Pues sí. Existe un método legal para evitar que Hacienda retenga parte del premio. Consiste en contratar un seguro para cada décimo adquirido, cuyo coste ronda los tres euros. En caso de que la suerte te sonría, será la aseguradora quien abonará a Hacienda el 20 por ciento del premio en concepto de impuestos. Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS Y SERVICIOS

