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Audiencia previa, requisito esencial en los despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de gran relevancia en materia laboral, en la que se establece que las empresas están obligadas a permitir a los trabajadores presentar alegaciones en una audiencia previa antes de proceder a un despido de carácter disciplinario, trámite obligatorio desde noviembre de 2024.

Esta resolución 1250/2024, de 18 de noviembre, ha generado un intenso debate en el ámbito laboral al reafirmar esta obligatoriedad.

La sentencia subraya que la audiencia previa constituye una manifestación del derecho de defensa y del principio de contradicción, reforzando así las garantías procesales del trabajador dentro del marco del procedimiento sancionador y reconociendo su derecho a ser oído antes de que se adopte una decisión definitiva por parte del empleador.

Aunque esta exigencia no esté expresamente contemplada en todos los convenios colectivos, el Tribunal entiende que forma parte del contenido esencial de un procedimiento justo, de acuerdo con los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

Desde una perspectiva jurídica, el veredicto supone una interpretación garantista del ordenamiento laboral, al exigir un trámite previo que asegure que el trabajador conozca de forma clara y detallada los hechos imputados, y pueda ejercer el derecho a presentar alegaciones o aportar pruebas antes de que se formalice el despido.

En este sentido, se refuerza el control sobre el ejercicio del poder disciplinario empresarial, exigiendo mayor rigor y transparencia en su aplicación.

Este dictamen, por otra parte, obliga a las empresas a revisar sus protocolos de actuación en materia disciplinaria.

A partir de ahora, el incumplimiento de este trámite podrá comportar la calificación del despido como improcedente, aunque existan causas que lo justifiquen materialmente.

Esto implica una carga adicional para los empleadores, que deben documentar adecuadamente la apertura del expediente disciplinario y garantizar la participación del trabajador en éste.

Esta decisión marca un hito en la evolución del derecho del trabajo al consolidar el derecho a la audiencia previa al despido disciplinario.

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