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Freno a los despidos automáticos por incapacidad permanente

El 1 de mayo entró en vigor la Ley 2/2025 de 29 de abril, que pone freno a la extinción automática de los contratos laborales de aquellas personas que tengan reconocida una incapacidad permanente.

Esta norma supone un importante cambio legal en materia de relaciones laborales y discapacidad. De hecho, modifica el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.e) y la Ley General de la Seguridad Social. Y busca garantizar, de forma más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad.

A partir de ahora, será el trabajador quien decida, voluntariamente, si desea la extinción del contrato o prefiere que la empresa le adapte el puesto, para seguir trabajando, siempre que ello no suponga un coste excesivo. De esta forma, la empresa sólo podrá activar la causa de despido cuando la adopción de la medida anterior suponga una carga excesiva.

La reforma también modifica el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social para adecuar la gestión de las prestaciones a este nuevo modelo de relaciones laborales, suspendiendo la pensión si se reubica al trabajador con incapacidad permanente mientras mantenga la actividad laboral. Y prolongando los efectos económicos hasta que se resuelva la calificación de su incapacidad permanente.

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