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¿Es obligatorio que la empresa tenga un servicio de prevención de riesgos laborales?

La prevención de riesgos laborales, PRL, es desde 1995 obligatoria para todas las empresas. Y también lo es por aquellos autónomos que tienen trabajadores contratados.

La normativa en materia de prevención de riesgos laborales, recogida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, decreta que cualquier empresario tiene la obligación de proteger a sus trabajadores ante cualquier posible riesgo en su entorno laboral, además de adoptar cuantas medidas sean necesarias para llevar a cabo esta protección para prevenir situaciones que puedan provocar accidentes y enfermedades laborales.

Te aclaramos todas las dudas al respecto.

¿Qué es un plan de prevención de riesgos laborales?

Es una herramienta esencial no sólo para cumplir con las obligaciones legales, sino también para promover un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los empleados.

Este plan estratégico incluye la identificación de los riesgos potenciales, la evaluación de su impacto y la implementación de medidas preventivas para mitigarlos. A través de un enfoque proactivo y bien estructurado, el plan de prevención de riesgos laborales permite a las organizaciones anticiparse a situaciones peligrosas, minimizar la posibilidad de accidentes y enfermedades ocupacionales y fomentar una cultura de seguridad y bienestar que beneficia tanto a empleados como empleadores.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la protección de la salud. En este sentido, la PRL tiene dos vertientes. Por una parte, es un derecho de los empleados. Y, por otro, supone una obligación tanto para los trabajadores como para los empresarios.

Para quien es obligatoria la PRL en el entorno laboral

  • Cualquier tipo de empresa o autónomo con trabajadores contratados.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales: en este caso, deberán informar de los riesgos que suponen sus actividades o equipos.
  • Comunidades de propietarios

¿Y quién se encarga de la gestión?

En cuanto a la gestión de la prevención de riesgos laborales, aquellas empresas o personas autónomas que tengan contratados hasta diez trabajadores podrán ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrollen de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tengan la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.

En caso de tener más de diez trabajadores, o que el sector de actividad pueda ser especialmente peligroso, es necesario que el empresario ponga más medios en materia preventiva, designando personal interno de la empresa con formación de técnico en prevención de riesgos laborales, o bien externalizando el servicio con una entidad especializada en la prevención de estos riesgos.

¿Qué ocurre si un empresario incumple sus obligaciones en esta materia?

Aunque suele ser habitual el desconocimiento por parte de los autónomos y empresarios de sus obligaciones respecto a la PRL, cabe recordar que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales pueden clasificarse en leves, graves y muy graves, con sanciones y multas que pueden oscilar entre los 40 y los más de 8.000 euros.

En definitiva, contar con un plan de prevención de riesgos laborales y gestionarlo adecuadamente es obligatorio para las empresas. Estos planes, así como los cursos de PRL, resultan fundamentales y de vital importancia para ayudar a reducir uno de los mayores problemas laborales en nuestro país: la siniestralidad y la incidencia de enfermedades profesionales.

Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS Y SERVICIOS