El mito que el autónomo tiene una salud de hierro y nunca enferma es eso, un mito. Evidentemente que el trabajador por cuenta propia también puede enfermarse. ¿Existe una baja laboral para ellos? ¡Sí! te contamos todo lo relacionado con ella.
¿Qué es la incapacidad o baja laboral?
La Seguridad Social define la incapacidad o baja temporal como un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el empleado está enfermo y no puede acudir a su puesto de trabajo. Es interesante señalar que los autónomos cogen muchas menos bajas por enfermedad que los asalariados. En el último año sólo el 15 por ciento de estos trabajadores lo hicieron, puesto que enfermarse es un lujo que pocos pueden permitirse. En 2023 se registraron más de 450 bajas laborales por cada 1.000 trabajadores, cifra récord en la última década. En cualquier caso, el 85 por ciento de los autónomos no estuvieron de baja.
Tipo de baja laboral para autónomos
Hay cuatro tipos de baja profesional:
- Enfermedad profesional. Enfermedad contraída por un autónomo para ejecutar el trabajo al que se dedica. La ley establece unas enfermedades y actividades profesionales concretas para poder acogerse.
- Accidente de trabajo. Accidente producido en el puesto de trabajo o como consecuencia de la realización de un trabajo. También se incluyen los accidentes que se producen in itinere. Es decir, yendo o volviendo del trabajo. Es necesario estar pagando la modalidad de cuotas de contingencias profesionales. Podría invalidarse la baja laboral en caso de imprudencia temeraria por parte del autónomo.
- Enfermedad común. Enfermedad contraída de forma ajena al trabajo profesional. Es decir, que no tiene ningún tipo de relación. Es imprescindible estar dado de alta y cotizar un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Y estar al día con la Seguridad Social y Hacienda.
- Baja por maternidad o paternidad. Tanto los autónomos como las autónomas tienen derecho a cobrar una prestación cuando sean padres y madres. La baja por maternidad y/o paternidad ofrece la mayor prestación desde el primer momento y, además, puede percibirse durante 16 semanas para ambos progenitores.
Cómo solicitar la baja laboral por enfermedad como autónomo
Para empezar, es necesario presentar la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal que se puede descargar directamente desde la web de la Seguridad Social o la mutua aseguradora. Esta solicitud debe estar firmada por el autónomo. Además, es necesario añadir el original del DNI o una fotocopia compulsada y los justificantes de pago de los últimos tres meses, junto con los partes de baja médica.
También se debe cumplimentar la declaración de situación de actividad, documento donde se expone, mediante declaración jurada, como queda la actividad del negocio en el período de la baja temporal. También se detallará si gestionará a alguien el negocio o si hay cese temporal. Con toda esta documentación, se accede a la web de la Seguridad Social para descargar el documento y firmarlo. Hay que tener en cuenta que existe un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad.
Cantidad a percibir durante la baja
- Para calcular la cantidad a cobrar es necesario tomar como referencia la base reguladora del alta de autónomo del mes anterior a la que se produce la baja laboral y tener en cuenta que:
- Para enfermedad o contingencias comunes se tendrá derecho a cobrar el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el décimo. Posteriormente, a partir del día 21, se pasará a cobrar el 75 por ciento de la base de cotización.
- Por accidente profesional se cobrará el 75 por ciento de la base reguladora, desde el día siguiente de la baja, siempre que el autónomo tenga estas contingencias cubiertas.
- Si se trata de una baja por maternidad o paternidad, se cobrarían durante los tres meses el cien por cien de la base de cotización.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo durante la baja?
La cuota de autónomo debe continuar pagando en algunos casos mientras se está de baja. Cuando la baja se deba a una incapacidad temporal el autónomo deberá asumir su cuota durante los dos primeros meses. A partir del día 61 su mutua será la que asuma el cien por cien del pago de las cotizaciones.
En caso de la baja por maternidad o paternidad, la cuota está bonificada para los padres o madres al cien por cien desde el primer día, por lo que no tendrán que pagar ninguna cuota durante estos meses de permiso.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja laboral como autónomo?
Un autónomo puede estar de baja por incapacidad laboral y cobrar la prestación por un máximo legal de año y medio. Los primeros 365 días corresponden a la primera baja, pero puede ampliarse hasta otros 180 días si existe una posibilidad real de recuperación.
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