Los seguros de responsabilidad civil profesional cubren las indemnizaciones que deban satisfacerse como consecuencia de la responsabilidad profesional por el daño causado en su ejercicio, que será abonada por la aseguradora a cambio del pago de una prima y de acuerdo con las condiciones y límites del contrato suscrito. La ley también establece que un deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, dispone que “los profesionales titulados tienen el deber de cubrir mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en los que puedan incurrir a causa de el ejercicio de su profesión”.
Se trata de una obligación legal que afecta a los ingenieros técnicos industriales en tanto que prestamistas de servicios que presentan un riesgo directo y concreto para la salud, seguridad y propiedad de los destinatarios o terceros y que deberá ser adecuado con la naturaleza y alcance del riesgo.
Puede haber alguna excepción al cumplimiento de la obligación de tener un seguro, como por ejemplo los profesionales que la actividad profesional se ejerza exclusivamente como trabajador por cuenta ajena que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos del actividad que comprende el ejercicio de la profesión. Es recomendable, sin embargo, que el ingeniero con relación laboral conozca las coberturas de su empresa y su seguro comprobando las condiciones.
Sin embargo, es recomendable que tengan un seguro igualmente ya que, aunque el empresario sea responsable directo de los actos de sus trabajadores, esto no le eximiría en algunos casos de su responsabilidad; y la empresa o su aseguradora podría repercutir contra el trabajador el importe de la reclamación que se haya visto obligada a satisfacer. Además, si la empresa desaparece, el perjudicado sólo tendrá como referencia a la hora de reclamar al profesional que realizó la actuación generadora del perjuicio o daño.
La Ley dispone que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento suficiente del deber de seguro de sus colegiados”. El Colegio proporciona este servicio a sus colegiados y por eso tiene contratado un seguro colectivo con suficientes y contrastadas coberturas con la compañía de seguros MAPFRE.
Un seguro colectivo colegial permite tener un grupo especial que consiste en una cobertura gratuita para inactivos, aquellos ingenieros colegiados que finalicen la actividad de ingeniero por jubilación o cualquier otro motivo, definitivo o temporal. En estos casos continuarán estando cubiertos por los trabajos realizados hasta el cese de la actividad, siempre que mantengan la condición de colegiado. En caso de fallecimiento del colegiado, sus herederos gozarán igualmente de la cobertura de responsabilidad profesional.
El colegiado puede escoger el seguro que más le convenga, pero el seguro del Colegio comporta notables ventajas en relación a las que pueden conseguirse en el mercado.
Hay que tener presente que ejercer la profesión de ingeniero no consiste exclusivamente en redactar y firmar proyectos técnicos, sino que debe considerarse ejercicio de la profesión cualquier aplicación de juicios intelectuales a cualquier actividad técnica o científica que requiera la capacitación que otorga el título académico universitario correspondiente, con independencia de la modalidad del ejercicio profesional.