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12-M. Elecciones. ¿Qué derechos y deberes tienen los trabajadores con motivo de la jornada electoral?

El domingo 12 de mayo se han convocado elecciones al Parlament de Catalunya. Y queremos recordarles cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores que ese día formen parte de una mesa electoral, sean apoderados, trabajen o tengan turno de noche.

Los trabajadores que acrediten la condición de miembro de mesa electoral o interventor, y tengan la obligación de trabajar ese día , tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación. Y también de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Los trabajadores que acrediten la condición de miembro de mesa electoral o de interventor y disfruten de descanso el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido, las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que no gocen de descanso el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido durante ese día.

Los trabajadores que el 12 de mayo no disfruten de descanso tendrán hasta cuatro horas de permiso, dentro de la jornada laboral, para ir a votar. Este permiso será retribuido y no recuperable. Cabe decir que no se podrán acoger aquellos que, a pesar de trabajar ese día, tengan una jornada que coincida parcialmente con el horario del colegio electoral, si la coincidencia es como máximo de dos horas. En caso de que fuera de más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas. Y si la coincidencia es de cuatro o más horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.

Todos estos permisos se retribuirán con el salario que correspondería si se hubiera trabajado normalmente. Cabe decir que, a efectos del abono del salario por el tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar al trabajador el justificante acreditativo de haber votado.

En el caso de los trabajadores con turno de noche , el tiempo que transcurre de sábado a domingo ya se considera parte de la jornada laboral del día de las elecciones. Por tanto, les corresponde disfrutar en este momento del permiso retribuido sin asistir a su puesto de trabajo, si han sido designados para formar parte de una mesa.

Los suplentes para los puestos de presidente o vocal de mesa gozarán de permiso retribuido para poder presentarse en su colegio electoral a las 8 de la mañana, en caso de que trabajen el domingo.

Si alguno de los suplentes debe ejercer la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido ya la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la mesa electoral.

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