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Comité de empresa. ¿Es obligatorio?

Comité de empresa. ¿Es obligatorio ?

Aunque contar con un comité de empresa sólo es obligatorio para aquellas organizaciones que den trabajo a mil o más personas, el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los comités de empresa como un derecho a las compañías con más de 50 empleados.

¿Cómo se constituye el comité de empresa?

Sus miembros se eligen a través de elecciones en las que pueden participar todos los trabajadores de la empresa. Sin embargo, deben tener más de 18 años y una antigüedad de un mes para votar y de seis para ser elegidos. En algunos convenios, por la movilidad del personal, puede pactarse que sean elegibles sólo con tres meses de antigüedad

Por lo que respecta al número de miembros, se determina en función del número de personas que integren la plantilla.

Su mandato durará cuatro años (al igual que el de los delegados de personal), entendiéndose prorrogado hasta la convocatoria de nuevas elecciones, una vez finalizado.

¿Quién lo integra?

  • El presidente o presidenta del comité, que preside las reuniones, modera los debates de las asambleas, vela por el cumplimiento del reglamento del comité de empresa, firma las actas de las reuniones y lleva las propuestas a votación. También es el representante legal frente a las personas físicas, jurídicas y las administraciones públicas.
  • El secretario, que se encarga de apoyar en sus funciones al presidente.
  • El resto de miembros se compone de los integrantes de la empresa que se hayan presentado en las listas para integrar el comité y hayan sido elegidos.

Competencias del comité de empresa

  • La principal función del comité de empresa es representar de forma colectiva a los trabajadores. En este órgano interno se cumplen funciones administrativas, informativas y de negociación colectiva.
  • Cuidar que se cumplan las normas aplicables a los trabajadores y pactos con ellos. Pudiendo denunciar o demandar a la empresa si no fuera así.
  • Vigilar y controlar la seguridad y la salud en el trabajo. Velar por la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
  • Participar en la gestión de obras sociales por los trabajadores, según establezca el convenio.
  • Colaborar con la empresa para aumentar la productividad.
  • Colaborar por establecer medidas de conciliación de la vida personal y laboral.
  • Informar a los trabajadores de todos estos asuntos.

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