Desde el pasado día 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. Esta nueva normativa comporta modificaciones en las bonificaciones aplicables a los contratos de sustitución en casos de maternidad y paternidad.
Anteriormente a esa fecha, estos contratos estaban exentos de pagar a la Seguridad Social, pero desde el 1 de septiembre la bonificación se limita a 336 euros mensuales durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación del sustituido. Esta reducción supone un cambio significativo en los incentivos para las empresas que contratan sustitutos durante los períodos de licencia de maternidad y paternidad.
Además de la reducción de la bonificación, se introducen requisitos adicionales para poder aplicar el incentivo. Según las disposiciones actuales, la bonificación sólo será de aplicación si el sustituto es un parado menor de 30 años y no ha mantenido, con anterioridad, relación contractual con la empresa, de acuerdo con los términos establecidos en la normativa.
Anteriormente, no existían limitaciones en cuanto a la edad del sustituto, lo que daba mayor flexibilidad a las empresas a la hora de la contratación.
Es importante recordar que hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023 se aplicaban bonificaciones específicas en los casos de sustitución por maternidad y paternidad, así como en situaciones de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Estas bonificaciones incluían la exención del pago de la aportación empresarial por todas las contingencias tanto en el contrato de sustitución como en el contrato del trabajador sustituido.