Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral y la nueva regulación de la contratación temporal, vigente desde el 30 de marzo de 2022, el contrato que mejor encaja para suplir a un empleado de vacaciones es el de duración determinada por circunstancias de la producción .
¿Qué se entiende por las circunstancias de la producción?
Según establece el art.15.2 del Estatuto de los Trabajadores, estos son los supuestos que pueden acogerse a circunstancias de la producción:
- Un incremento ocasional e imprevisible de la actividad. O bien, una oscilación en la actividad normal de la empresa, que genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
- Las situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y acotada en el tiempo.
Sin embargo, no puede considerarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratos, subcontratos o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción indicadas.
De este modo, el contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá suscribirse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, es necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Entre las oscilaciones a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, se entenderán incluidas aquellas que se deriven de las vacaciones anuales
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