En el desempeño de sus funciones, el ingeniero podrá incurrir en errores que den lugar a responsabilidades con la Administración, resultando que su cliente o tercero reciba una multa o sanción.
Es importante destacar que las multas/sanciones propias carecen de cobertura en póliza, al no producirse un daño a un tercero, requisito básico para que se active la cobertura que prestan las pólizas de responsabilidad civil profesional.
Las sanciones propias no son asegurables, puesto que no es un riesgo que pueda transferirse a la Compañía aseguradora.
La Ley excluye expresamente el aseguramiento de las sanciones, dado que está prohibido que los contratos (en este caso, la póliza) recojan estipulaciones contrarias al orden público. Esto es porque las sanciones son y deben ser personalísimas: Es decir, deben cumplirse únicamente por el propio sancionado, no pudiéndose transferir su cumplimiento a un tercero. La sanción se impone por la actuación ilícita de una persona y debe ser esa persona quien sufra las consecuencias de su actuación con el fin de que la sanción en cuestión cumpla su función social.
Así las cosas, todas las pólizas de responsabilidad civil profesional, en sus distintos redactados, excluyen expresamente las reclamaciones derivadas de impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza.
El artículo 73 de la Ley del Contrato de seguro establece que el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento con cargo al asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato,.
Dicho lo anterior, lo que sí tiene cobertura, como veremos a continuación, son las sanciones que la Administración imponga a nuestro cliente oa un tercero, a consecuencia de un error en nuestra actuación profesional. Así las cosas, se expone a continuación, un caso de un ingeniero que recibió una reclamación tras imponer la Administración a su cliente una sanción a consecuencia de una negligencia en la actuación profesional de aquél.
Adjuntamos un caso real de sanción administrativa a un ingeniero que emitió un certificado de instalación de un cajero automático dentro de un centro comercial, conforme a la normativa vigente, que recibió una sanción administrativa.