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El Gobierno aprueba el Real Decreto que desarrolla el procedimiento para el establecimiento de redes de distribución de energía eléctrica cerrada

Las redes de distribución cerradas, según establece la normativa europea, son aquéllas que suministran energía eléctrica a una zona industrial. Permiten añadir pequeños consumidores con diferentes tensiones de red como si fueran un único gran consumidor conectado a una mayor tensión.

Sólo las empresas industriales pertenecientes a la categoría B o C de la Clasificación nacional de Actividades Económicas (CNAE) y aquéllas que aún pertenecen a los grupos D y E se computan como industriales a efectos estadísticos, podrán conformar una red de distribución cerrada. En la red podrán participar hasta 100 consumidores no industriales, siempre que tengan relación con las industrias, estén en el interior de la red o sean adyacentes a la misma, y no representen más del 2% del consumo eléctrico total.

Los industriales titulares de la red cerrada tendrán que construirla o comprarla a una compañía distribuidora, y serán los responsables de gestionarla, de invertir en su mantenimiento y de facturar por los peajes, cargos y otros costes a los consumidores conectados a ella, mientras que los comercializadores que vendan electricidad a los miembros de la red cerrada sólo facturarán por la energía consumida.