Alta del trabajador
Las comunicaciones de alta del trabajador a la Seguridad Social se realizarán con carácter previo al inicio de la actividad.
Contratos
Por norma general todos los contratos deben ser indefinidos.
El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y sustitución del trabajador y se da prioridad al indefinido.
El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables a otros seis meses. Para situaciones previsibles y delimitadas se puede utilizar durante un total de 90 días, nunca de forma continuada.
El trabajador temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Serán convertidos en indefinidos los temporales fraudulentos y los que acumulen 18 meses de trabajo, en un plazo de 24 meses, en el mismo o distinto puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con períodos de ejecución ciertos. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.
Personas con discapacidad
Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, un dos por ciento sean personas con discapacidad.
Prevención de riesgos laborales
El empresario debe tomar las medidas legalmente establecidas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Son, básicamente, estas:
- Plan de prevención de riesgos laborales y evaluación de riesgos.
- Planificación de las actividades de prevención.
- Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Formación de trabajadores.
- Vigilancia y control de la salud.
La función inspectora en materia de prevención de riesgos laborales corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales de la Generalidad de Cataluña. Incumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales puede acarrear sanciones económicas de 40 hasta 819.780 euros.
Protección de datos de carácter personal
El empresario está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de las personas físicas.
La LOPD afecta a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) a las personas físicas (trabajadores autónomos) ya las administraciones públicas. Se estará sometido a la LOPD siempre que se posean datos de carácter personal de personas (nombres, apellidos, dirección, DNI, número de la Seguridad Social, fotografías…).
Incumplir la normativa puede suponer sanciones de 600 a 600.000 euros.
Registro de la jornada laboral
La empresa tiene el deber de garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. El registro de la jornada será obligatorio para todos los trabajadores de la empresa.
Conservar la documentación
El empleador debe conservar, durante cuatro años, la documentación, registros o soportes informáticos en los que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, si se en su caso, se produjeran en relación con estas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago. Ejemplos: contratos de trabajo, y anexos adicionales; nóminas; recibos de liquidación de cotizaciones…
Bajas médicas
Te recordamos que es obligatorio comunicarnos las bajas médicas del trabajador a fin de confeccionar correctamente la nómina y los seguros sociales.
Seguros de convenio
Es obligatorio contratar el seguro, según lo que establezca el convenio colectivo del sector. La suscripción de este seguro también debe reflejarse en las nóminas de los trabajadores. Por lo que, a nivel de gestión es necesario que nos facilites el coste anual del seguro para preparar debidamente la nómina de tus empleados.
Registro de salarios
La transparencia salarial implica la información retributiva de cada puesto de trabajo. Todas las empresas (tanto personas físicas como jurídicas), independientemente del número de trabajadores, están obligadas a contar con un registro de salarios.
Los salarios estarán segregados por sexo. Este registro incluirá la media aritmética y la media de lo realmente percibido por categoría o puestos de igual valor, diferenciando el salario, de los complementos, las percepciones extra salariales. Recordamos que la Inspección de Trabajo podrá solicitar este registro.
Plan de igualdad
De acuerdo con la Ley de Igualdad, todas las empresas deben velar por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y deben adoptar medidas, previa negociación o consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en su organización. En algunos casos, estas medidas se articulan mediante un plan de igualdad.
Las empresas tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad en los siguientes casos:
- Si están obligadas a ello por su propio convenio colectivo.
- Si tienen más de 50 trabajadores.
- Cuando la autoridad laboral, previo procedimiento sancionador, haya acordado la sustitución de la sanción por la implantación de un plan de igualdad.
Incumplir esa obligación constituye una infracción grave sancionada con multas de 626 a 6.250 euros.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.