El Registro de Sociedades Profesionales se ha empezado a llevar a cabo a partir del 16 de marzo de 2008 por parte de CETIT en cumplimiento de la Ley 2/2007.
La gestión de inscripción de este Registro será supervisada administrativamente por CETIT y la solicitud será aprobada por la Junta de Gobierno.
Para iniciar los trámites, la inscripción se iniciará de oficio por la comunicación del Registro Mercantil según el artículo 8.4 de la Ley 2/2007 o por la comunicación del representante legal de la sociedad.
El expediente de inscripción deberá tramitarse en un plazo máximo de un mes.
Según el artículo 4.5 cualquier sociedad se podrá cancelar el registro, previo acuerdo de la junta, transcurrido el plazo de tres meses.
La inscripción en el registro estará sujeto a las tasas correspondientes.
La gestión de inscripción de este Registro será supervisada administrativamente por CETIT y la solicitud será aprobada por la Junta de Gobierno.
Para iniciar los trámites, la inscripción se iniciará de oficio por la comunicación del Registro Mercantil según el artículo 8.4 de la Ley 2/2007 o por la comunicación del representante legal de la sociedad.
El expediente de inscripción deberá tramitarse en un plazo máximo de un mes.
Según el artículo 4.5 cualquier sociedad se podrá cancelar el registro, previo acuerdo de la junta, transcurrido el plazo de tres meses.
La inscripción en el registro estará sujeto a las tasas correspondientes.