La publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 26 de julio, del Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha supuesto la introducción de una serie de novedades a través de las cuales se pretende adecuar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, con el objetivo de que se abastezca una protección social para éstos trabajadores equiparable al de quienes se integran en el Régimen General de la Seguridad Social, y que no se vean perjudicados los principios de contributividad y solidaridad en los que se fundamenta el propio sistema de Seguridad Social.
Esta nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y su implantación se hará de forma gradual, siendo su período de aplicación inicial en los años 2023, 2024 y 2025.
Este nuevo sistema de cotización afectará a una parte de nuestro colectivo, en concreto a los colegiados que realizan el ejercicio de la profesión por cuenta propia, ya sea a título individual o como socio. Por eso, entendemos que es importante conocer las novedades que incorpora para ellos en este aspecto el RD-Ley 13/2022, y que son, de forma resumida, las siguientes:
· Obligación de cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, con independencia de que las realicen a título individual o como socios.
· 15 tramos de cotización: 12 de la tabla general y 3 de la tabla reducida.
· La base de cotización mensual deberá elegirse según la previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general, y de la tabla reducida si se prevén rendimientos inferiores al SMI (cómputo anual).
· Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a regularizarlas (de acuerdo con los rendimientos anuales obtenidos, comunicados por la Administración tributaria). El cambio de la base de cotización podrá solicitarse hasta 6 veces al año, de acuerdo con las previsiones de rendimientos.
· Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para obtener ingresos. Adicionalmente, se aplicará a esa cantidad una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la correspondiente cuota.
· Las cuotas oscilarán desde 230€ a 500€ de base mínima, en 2023; de 225€ a 530€ en 2024, consiguiendo en 2025 los 590€ de cuota sobre la base mínima para el tramo 15 y los 200€ para el primer tramo de la tabla reducida.
· Cuota reducida por inicio de actividad: 80 euros mensuales entre 2023 y 2025. Se aplicará durante los 12 primeros meses (prorrogable 12 meses más si los rendimientos del 1r año son inferiores al SMI).
Estas novedades son de aplicación estricta y directa para los compañeros autónomos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). No obstante, para aquellos colegiados que realicen el ejercicio libre optando por Mupiti como alternativa a este régimen especial (de alta en el seguro Mupiti Profesional), es preciso diferenciar los requisitos de obligado cumplimiento derivados de la normativa, de los que caen en el ámbito organización de la Mutualidad.
A través del Grupo de trabajo de las Mutualidades Alternativas de la Confederación Española de Mutualidades, se ha establecido contacto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, identificando y consensuando los criterios de aplicación de los cambios que introduce el nuevo Real Decreto ley.
Sin embargo, con la publicación de esta norma que supone la modificación, entre otras, de parte del articulado de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), no se ha visto alterada la referencia a la condición de alternativa al RETA de las mutualidades profesionales que ostentan esta condición, manteniendo los criterios a efectos de la determinación de la cuota mensual de Mupiti Profesional - que no puede ser inferior al 80 % de la cuota de autónomos - .
En relación con la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, el Real Decreto-ley 13/2022, da nueva redacción al artículo 310 de la LGSS, que regula esta situación.
Así, los compañeros que realizan el ejercicio de la profesión por cuenta propia y lo compatibilizan con la percepción de la pensión de jubilación, a partir del 1 de enero de 2023, tendrán que tener en cuenta:
❑ Si son alta en el RETA:
- Cotización: por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
- Cotización especial de solidaridad del 9 por ciento en base a cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
- Pensión: equivalente al 50% (será del 100% si tiene contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena).
❑ Si son alta en MUPITI:
- Cuota Mupiti Profesional.
- Cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general (950,98 €, de 2023 a 2025).
- Pensión: cobro del 100% (menos deducción de cuota de solidaridad). En el cese de actividad, el ahorro acumulado en Mupiti percibirá más la pensión de jubilación íntegra.