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Así es la DEHú, el nuevo portal de notificaciones electrónicas

Las siglas DEHú corresponden a Dirección Electrónica Habilitada Única.

La DEHú permite a los usuarios:

  • Acceder a las notificaciones pendientes y realizar el proceso de comparecencia.
  • Consultar las notificaciones, documentos y anexos a las mismas y acuse de recibo.
  • Leer por primera vez las comunicaciones emitidas y revisar las ya leídas.
  • Darse de alta en el sistema “Contacta”, para poder recibir avisos de la puesta a disposición de nuevas notificaciones o comunicaciones por correo electrónico.

La DEHú se ha ideado como un único punto desde el que recibir todas las notificaciones de las administraciones públicas, frente a la dispersión de sedes electrónicas. Y desde la AEAT se está contribuyendo a la entrada progresiva de cada vez más organismos

¿Cómo se accede a las notificaciones de la DEHú?

Para acceder a la DEHú es necesaria alguna de estas claves:

  • Certificado electrónico de la FNMT u otro organismo autorizado.
  • DNI electrónico, en caso de persona física.
  • Cl@ve, en caso de persona física.
  • Apoderar a alguien para que reciba las notificaciones electrónicas en tu nombre.

Por otra parte, a día de hoy el acceso a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria puede realizarse indistintamente a través de los siguientes medios:

  • Mediante la nueva DEHú, accesible a través del portal web https://dehu.redsara.es
  • Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, en el apartado "notificaciones".

Notificaciones electrónicas obligatorias

Tal como indica la Agencia Tributaria, tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Aquellas entidades con un NIF que empiece por la letra "V" y corresponda a uno de los siguientes tipos: agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria y fondos de garantía de inversiones.
  • Uniones temporales de empresas. Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA. Contribuyentes inscritos en el Redeme.
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos, EDI.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.