Les recordamos el plazo de las próximas obligaciones tributarias:
Hasta el 28 de febrero:
Declaración anual de CLIENTES Y/O PROVEEDORES de más de 3.005,06 Euros (Modelo 347).
Están obligados a presentar la declaración, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Los empresarios sujetos al régimen de estimación objetiva por módulos, deberán incluir las operaciones superiores a 3.005,06 euros por las que hayan emitido factura y por las adquisiciones de bienes o servicios que se hayan anotado en el libro registro de facturas recibidas .
Recordemos que, las Comunidades de Propietarios tendrán que presentar la declaración aunque no ejerzan actividades empresariales, por las adquisiciones de bienes o servicios. No será necesario incluir las operaciones de suministros y seguros.
Si desean que les confeccionemos la declaración, tendrán que aportarnos antes del próximo día 15 de febrero:
- Nombre del Cliente y/o
- Proveedor que haya superado los 3.005,06 euros de facturación total anual (Iva incluido), del ejercicio 2021.
- Número del NIF
- Población y código postal.
- Importe de las Operaciones desglosado por trimestres.
- Importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico, de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Importe percibido en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas al IVA.
La información desglosada por trimestres no afecta a las Comunidades de Propietarios.
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