En caso de que les afecte, el XIX Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos recoge en su artículo 30.1 la obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes, que será complementario a la obligatoria ,para cubrir los riesgos de los viajes de servicio de determinados empleados.
Si así fuera, desde Mupiti tienen la solución mediante el seguro Mupiti Accidents Premium, que cubre las garantías exigidas al convenio ya un precio realmente económico.
Le dejamos el extracto del artículo del convenio mencionado:
"El XIX Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos recoge en su artículo 30.1: "Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario de la obligatoria, siempre que no tenga en vigor algún otro seguro de mayor cobertura. El capital asegurado nunca será inferior a 22.000 € y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo”.
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Érika Recio Mora
Responsable Territorial Cataluña
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