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¿Qué diferencia a los autónomos de los autónomos corporativos?

Las diferencias más importantes

En una sociedad, la responsabilidad está limitada al capital, mientras que en el caso del autónomo esta responsabilidad se extiende hasta los bienes privados. Así que, si en algún momento llega el fracaso empresarial, como autónomo societario “estarás blindado”.

La constitución de una sociedad es un proceso más costoso y extenso en el tiempo, que el alta como autónomo, ya que deberás escoger denominación social, hacer escritura pública de constitución o ir al Registro Mercantil, entre otros trámites.

Como autónomo tendrás unas obligaciones fiscales, mercantiles y contables más fáciles de gestionar que si constituyes una sociedad

Por lo que se refiere a las bonificaciones de la Seguridad Social, desde este año como autónomo societario podrás disfrutar de la tarifa plana. Para que puedas beneficiarte deben haber transcurrido dos años desde la última vez que estuviste de alta en el régimen de autónomos. Los principales requisitos para gozar de una reducción de la cuota como autónomo societario exigen que no hayas contraído deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. A partir del mes de enero es necesario escoger primero la base de cotización y en función de ello figurará el importe que debes pagar mensualmente a la Seguridad Social. En caso de elegir la base mínima de cotización, que es de 1.234,86 euros, la tarifa plana estaría en torno a los 85 euros durante los primeros doce meses. A partir del mes 12 al 18, la tarifa tendría una reducción del 50 por ciento y del mes 18 al 24 una bonificación del 30 por ciento sobre la cuota a ingresar.

El autónomo tributa por el IRPF, un impuesto progresivo por el que vas a pagar más según vaya aumentando tu facturación. En cambio, en el caso de la sociedad, se paga un porcentaje fijo sin importar el beneficio al impuesto sobre sociedades, por lo que frente a determinados ingresos será más beneficioso montar una sociedad.

Por encima de estas diferencias y tu voluntad por decantarte por una u otra opción habrá casos en los que sea obligatorio cursar alta como autónomo societario.

¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo societario?

Estarás obligado a darte de alta como autónomo societario en función de si posees o no el control de la sociedad y según cuáles sean tus funciones dentro de ésta. De hecho, si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.

Se entiende que se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se posee un mínimo del 50 por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad, o cuando se posea:

  • Al menos el 50 por ciento del capital sumando a tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que se conviva.
  • Al menos el 33 por ciento del capital social de la empresa.
  • Al menos el 25 por ciento del capital y se ejerzan funciones de dirección y gerencia.

Por tanto, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:

  • Socio con control efectivo que sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o no) siempre que ejerza ese cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  • Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, pero que ejerza únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), sólo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por eso.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador, sólo tendrá que cotizar al RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
  • Y si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no tendrá que cotizar en la Seguridad Social.

Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.