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Ventajas fiscales para proyectos de rehabilitación energética de edificios y viviendas

A partir del 6 de octubre de 2021, las inversiones en obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de las viviendas gozan de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce deducciones tributarias por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Estas deducciones se aplicarán sobre las inversiones realizadas en obras de rehabilitación que supongan una mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos.

Las deducciones en el IRPF aprobadas son las siguientes:

1. Deducción de un 20% por obras que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual

  • Viviendas en las que se pueden realizar las obras: vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tenga arrendado para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. No aplica cuando se trate de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad.
  • Obras que dan derecho a deducción: aquéllas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda al menos en un 7%. Este dato debe acreditarse mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedida por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
  • Periodo de realización de las obras: del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades económicas por obras realizadas en el período de aplicación comprendido entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
  • Periodo impositivo en el que se aplica: aquél donde se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, que en todo caso será expedido antes del 1 de enero de 2023.
  • Quien puede acogerse: personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.

2. Deducción de un 40% por obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B” en vivienda habitual.

  • Viviendas en las que se pueden realizar las obras: vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tenga arrendado para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023. No aplica cuando la obra se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte una actividad económica.
  • Obras que dan derecho a deducción: aquellas que hayan reducido al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, logren una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Este dato debe acreditarse mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedida por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años.
  • Periodo de realización de las obras: del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades económicas por obras realizadas en el período de aplicación comprendido entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
  • Periodo impositivo en el que se aplica: aquél donde se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, que en todo caso serán expedidos antes del 1 de enero de 2023.
    • Quien se puede acoger: personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.

3. Deducción de un 60% por obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B en edificios de uso predominante residencial

  • Edificaciones donde se pueden realizar las obras: viviendas propiedad del contribuyente, ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y plazas de garaje y trasteros adquiridos con éstas. No aplica a la parte de la vivienda que afecte a actividades económicas.
  • Obras que dan derecho a deducción: aquellas que hayan reducido al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, logren una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Este dato debe acreditarse mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedida por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años.
  • Periodo de realización de las obras: del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades económicas por obras realizadas al período de aplicación comprendido entre el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del período impositivo, cuando se haya expedido el certificado en el período impositivo. Cuando el certificado se haya expedido en un período impositivo anterior, el porcentaje de deducción del 60% será sobre las cantidades satisfechas al año.
  • Límite máximo: la base acumulada de la deducción no podrá superar los 15.000 euros.
  • Periodo impositivo en el que se aplica: en principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deben ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
  • Quien se puede acoger: personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.