Datos y Servicios informa que el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo , con un conjunto de medidas en el ámbito social.
Así pues, en materia social destacamos las modificaciones aplicadas al contrato fijo discontinuo y al contrato temporal.
En este sentido, se recupera la presunción general de que el contrato de trabajo lo es por tiempo indefinido. Sólo se admiten dos supuestos tasados de temporalidad. Por tanto se suprimen las modalidades contractuales de duración determinada (obra y servicio, eventual e interinidad). Los dos supuestos son:
- Circunstancias de la producción (Imprevisibles y previsibles).
- Sustitución.
Contrato ligado a circunstancias imprevisibles de producción
Cuando se puede aplicar
Durante un incremento ocasional, imprevisible y con oscilaciones (incluidas las derivadas de las vacaciones anuales) que, aun tratándose de actividad normal en la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y en el que se requeriría el contrato fijo-discontinuo, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Duración
Máximo seis meses. Ampliable hasta un año por convenio colectivo sectorial.
Esta ampliación o prórroga, sin superar el año, puede llevarse a cabo por acuerdo de las partes una sola vez
Contrato por circunstancias previsibles de la producción
Cuando se puede aplicar
Para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada a 90 días.
No se podrá aplicar en el caso de la realización de trabajos en el marco de contratos, subcontratos o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
Duración
Un máximo de 90 días por año natural, con independencia del número de trabajadores necesarios en cada uno de esos días.
Las justificaciones de la causa para aplicar esta modalidad exigen la especificación precisa en el contrato, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Contrato para la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo Cuando se puede aplicar Para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo, con obligación de especificarlo en el contrato. Para completar la jornada reducida por otro trabajador/a, con el deber de especificar nombre y causa. Para la cobertura de una vacante durante un proceso de selección o promoción.
Contrato para la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo
Cuando se puede aplicar
- Para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo, con obligación de especificarlo en el contrato.
- Para completar la jornada reducida por otro trabajador/a, con el deber de especificar nombre y causa.
- Para la cobertura de una vacante durante un proceso de selección o promoción.
Contrato fijo discontinuo
Al suprimirse el contrato de obra y servicio, vinculados a contratos de terceros, esta necesidad contractual se incluye dentro del contrato fijo discontinuo.
Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, que ahora comprende los trabajos de:
- Naturaleza estacional.
- Vinculados a actividades productivas de temporada.
- Los que carecen de esta naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tienen períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o tareas administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Contrato fijo de obra en la construcción
Esta modalidad contractual pretende reforzar el carácter fijo en el sector de la construcción, abordando una nueva regulación del contrato fijo de obra.
Se regula la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción, como forma peculiar de extinción, que no será de aplicación al personal de estructura.
La finalización de obra obliga a la empresa a proponer una recolocación, previa formación en su caso, siempre a cargo de la empresa.
Se prioriza la formación a través de Funlacon.
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Rechazo de recolocación.
- Calificación inadecuada después de un proceso de formación o recalificación.
- Inexistencia de obras en la provincia.
Se impone un preaviso de 15 días excepto en el supuesto de rechazo de la recolocación.
Se fija una indemnización del siete por ciento sobre los conceptos salariales devengados durante toda la vigencia del contrato o superior establecida por el convenio colectivo del sector de la construcción.
Contratos formativos
Se suprimen las modalidades contractuales de contrato en prácticas (título universitario o formación profesional en grado medio-superior), contrato para la formación y aprendizaje y contrato para la formación dual universitaria.
Se crea el nuevo contrato formativo, que persigue dos objetivos:
- La formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
- El ejercicio de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada
Hay que tener en cuenta que los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Por último, destacamos que en el Decreto Ley se incrementan algunas sanciones relacionadas con la contratación temporal. Así como que se sanciona la no información de vacantes a los contratados en contrato formativo o fijo discontinuo.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.