Canvas Logo

Garantía por venta de bienes nuevos consumidores

En materia de consumidores se trasladan dos directivas, la Directiva (UE) 2019/770 o Directiva de servicios digitales), y la Directiva (UE) 2019/771 o Directiva sobre compraventa de bienes, por la que se modifica la regulación de las acciones de cesación, del ámbito de aplicación de los contratos con consumidores y usuarios, de la entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta, el ejercicio del derecho de desistimiento, la regulación de las garantías y servicios postventa y la información precontractual en viajes combinados.

En materia de consumidores se trasladan dos directivas, la Directiva (UE) 2019/770 o Directiva de servicios digitales), y la Directiva (UE) 2019/771 o Directiva sobre compraventa de bienes, por la que se modifica la regulación de las acciones de cesación, del ámbito de aplicación de los contratos con consumidores y usuarios, de la entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta, el ejercicio del derecho de desistimiento, la regulación de las garantías y servicios postventa y la información precontractual en viajes combinados.

Cabe destacar que se amplía el plazo de garantía de los bienes y productos, que pasa a ser de 3 años y se incrementa el plazo durante el cual los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto de estos productos, una vez que se hubieran dejado de fabricar, que pasa a ser de 10 años. Estas previsiones serán aplicables desde el 1 de enero de 2022.

Si un objeto se estropea antes de que termine el periodo de garantía, el cliente tendrá derecho a devolverlo oa exigir su reparación. Además, el consumidor dispondrá de hasta dos años después de la compra sin tener que demostrar la falta de conformidad del producto (ahora mismo, el plazo es de seis meses). En otras palabras, el consumidor tendrá más tiempo para señalar que el producto comprado no es conforme a los acuerdos.

Hay que recordar que, como recoge la propia legislación, una garantía es un compromiso que asumen los empresarios o productores frente a los consumidores o usuarios y conlleva las obligaciones legales de reembolsar el precio pagado o sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento relacionado con el bien, el contenido o el servicio digital, si no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito enunciado tanto en la declaración de garantía como en la publicidad de este bien o servicio.

La norma, publicada en el BOE, presenta una novedad: por primera vez incluye la contratación de contenidos y servicios digitales que el consumidor obtiene no a cambio de dinero, sino a cambio de sus datos personales. Por ejemplo, aplicaciones, juegos digitales, libros electrónicos y programas informáticos, pero también redes sociales, servicios de mensajería digital, archivos de vídeo y de música. En el caso de los programas y apps, se excluyen de esta regulación aquellos que funcionen con código abierto (es decir, los que tienen un software de acceso libre).

Las disposiciones se recogen en el Real Decreto Ley 7/2021, aprobado el 27 de abril.


Documentación y recursos