Desde Mupiti nos informan que, en caso de que se aplique el XIX Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos recoge en su artículo 30.1 la obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes, que será complementaria a la obligatoria, para cubrir los riesgos de los viajes de servicio de determinados empleados.
Si fuera así, se le informa Mupiti tiene la solución mediante el seguro Mupiti Accidentes Premium, que cubre las garantías exigidas al convenio ya un precio realmente económico.
Os dejamos el extracto del artículo del convenio mencionado:
El XIX Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos recoge en su artículo 30.1: "Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de una seguro de accidentes, complementaria de la obligatoria, siempre que no tenga en vigor alguna otra seguro de más amplia cobertura. el capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 € y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo ".
En caso de tener cualquier duda al respecto, o solicitar un presupuesto, le debería ponerse en contacto con Érika en el teléfono 695 314 297 o bien a través de la dirección electrónica erika.recio@mupiti.com