El Gobierno amplía las ayudas directas a la solvencia empresarial a todos los sectores de actividad (cualquier CNAE excepto los sectores de actividades financieras y de seguros o de actividad de organizaciones y organismos extraterritoriales).
Ya se ha abierto el registro para que empresas y personas autónomas se inscriban y puedan optar a ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la Covidien-19.
Consulte los requisitscomplerts, exclusiones y otros detalles en Canal Empresa y al texto de la Orden.
Os hacemos una pincelada de esta segunda convocatoria:
Organismo responsable
Generalidad de Cataluña. Departamento de Empresa y Trabajo. Departamento de Economía y Hacienda
Plazo para pedir la ayuda
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas. El orden de presentación no da prioridad.
finalidad
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
beneficiarios
Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:
- Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,
- Que la sigan ejerciendo en la actualidad, y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como cualquier otra entidad en régimen de atribución de rentas.
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto en 2019.
No pueden ser destinatarios de las ayudas:
- Entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarios directos de apoyo a la solvencia empresarial, que se estuvo abierto del 21 al 30 de junio, y cumplan los requisitos establecidos.
- Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas.
- Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aunque cumpliendo los requisitos, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en ese ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
Cuantía de la ayuda
La ayuda concedida no será en ningún caso mayor que la deuda acreditado. Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:
- si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000 €
- el resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 €
Se prevé en primer lugar, que las solicitudes incluidas en la Orden ECO / 127/2021 serán tramitadas hasta agotar el presupuesto previsto inicialmente y en segundo lugar, que las incluidas en este nuevo trámite se tramitarán con el importe sobrante que también será repartido hasta agotar el presupuesto disponible y si este no es suficiente para todas las solicitudes se repartirá de forma proporcional entre las diferentes solicitudes.
requisitos:
Consulte los requisitos para acceder a estas ayudas.
Compromisos y obligaciones
A. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
B. No repartir dividendos durante el 2021 y 2.022.
C. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
Inscripción previa y solicitudes:
La inscripción previa es obligatoria para recibir la ayuda de apoyo a la solvencia empresarial. Una vez se hayan comprobado los datos de la inscripción, el mismo formulario será la solicitud de la ayuda.
La presentación de la solicitud de inscripción se hace telemáticamente por el Canal Empresa, rellenando el modelo normalizado que se puede encontrar en su web. El orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Por tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Le sugerimos que consulte la Guiade apoyo a la inscripción previa.
normativa