En esta nueva entrega del Blog Informativo sobre las responsabilidades civiles del ingeniero y la aplicación práctica de las coberturas que otorga la póliza suscrita con Adartia y Mapfre, nos centraremos en el que recoge la Ley de Ordenación de la Edificación, que prevé la responsabilidad directa del proyectista ante el propietario, no sólo cuando el origen del daño es propio, sino también cuando éste se encuentra en la actuación de otro profesional que le facilita información errónea que utiliza para elaborar el proyecto .
La norma recoge que "los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores ".
El caso más recurrente derivado de este precepto es el del daño proveniente de los errores contenidos en el estudio geotécnico, pero qué pasa si este no existe por no haberlo previsto el proyectista?
1.- Antecedentes
En 2016, nuestro asegurado, ingeniero técnico industrial, realiza el Proyecto y Dirección de Obra de un conjunto de 6 naves industriales sin actividad definida. El conjunto consistía en una estructura porticada de pilares y vigas de hormigón prefabricados, con cubiertas a dos aguas y cerramientos exteriores y separaciones interiores mediante paneles prefabricados de hormigón. La solera que servía de pavimento era una solera de hormigón armado fratasado mecánicamente.
En noviembre de 2018, la empresa propietaria de las naves detecta desplazamientos de las juntas de dilatación y de cimentación, por lo que remite un burofax a nuestro asegurado, en reclamación de 85.000 €.
Para argumentar su reclamación, la propietaria encarga un informe pericial a un arquitecto, así como un informe geotécnico que determinan entre otros aspectos, que de acuerdo con la LOE y el Código Técnico de la Edificación era necesario que el proyecto de nuestro asegurado incluyera como anexo, un estudio geotécnico, lo que parece se obvió. Las conclusiones de los mismos vienen a determinar que, debido a la observación de una serie de separaciones entre elementos constructivos, se produce un asiento por descenso del terreno sobre el que apoya la cimentación, lo que no pudo ser valorado al no existir estudio geotécnico.
Aunque el proyecto de nuestro asegurado hacía mención a una inspección ocular y recogida de datos de estudio geotécnico en edificaciones próximas, no lo incluía como tal, lo que conllevaría su responsabilidad directa.
2.- Evolución
Una vez puestos en conocimiento Adartia los hechos ocurridos, Mapfre designó un perito que procedió a pedir la información necesaria para determinar la responsabilidad de nuestro asegurado, así como para determinar la existencia de informe geotécnico.
Según su informe pericial, los movimientos observados eran naturales y propios del tipo de construcción de la nave, habiéndose producido las separaciones en juntas, sin que e n ningún caso se observaran descensos o asientos de la estructura, ni daños derivados de un posible asiento como determinaban los informes periciales de la propiedad, con los que discrepaba radicalmente.
Sin embargo, nuestro perito determina que efectivamente el asegurado había obviado la necesidad de incluir un estudio geotécnico en su proyecto, lo que podría haber supuesto su responsabilidad en el caso de que los daños fueran debidos a características de tierra, por no haber previsto su necesidad.
Como estrategia y en base al informe pericial emitido por su profesional designado, Mapfre emitió una carta de no responsabilidad de su asegurado dirigida a la propietaria, encontrándonos en la actualidad a la espera de novedades, así como para el caso de que llegue reclamación judicial, a fin de proceder a la defensa de los intereses de nuestro asegurado.
3. Conclusiones
La situación descrita, revela varios aspectos que se deben tener en cuenta:
• La responsabilidad civil de acuerdo con la LOE es exigible tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de las personas por las que se debe responder. Dentro de este segundo grupo de casos, el artículo 17.5 II establece que los proyectistas serán directamente responsables de los daños causados por errores en los cálculos, estudios, dictámenes o informes que contraten a otros profesionales. Pero, además, la doctrina determina que el proyectista debe responder cuando no ha solicitado un informe geotécnico y se producen daños debido a las características del suelo, al ser consecuencia de una falta de previsión, lo que dará lugar a una responsabilidad del proyectista por hecho propio; concretamente, por inobservancia de su deber de redactar el proyecto de acuerdo con la normativa vigente (Artículo 10.2b LOE).
• La importancia de contar con una póliza que ampare nuestra responsabilidad civil profesional, incluso en el caso de no ser responsables, ya que la Compañía aseguradora pone a nuestra disposición medios técnicos y legales para proceder a nuestra defensa y cobertura .
• Las amplias responsabilidades a los que se enfrenta una profesión como la ingeniería, donde deben tener en cuenta no sólo los hechos propios, sino los hechos de aquellos por los que tengo que responder.
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