Queremos recordar las principales responsabilidades en materia laboral y de Seguridad Social que, como empresario / a, debes tener en cuenta:
Alta del trabajador. Las comunicaciones de alta del trabajador en la Seguridad Social se realizarán con carácter previo al inicio de la actividad.
Recuerda que el trabajador estará dado de alta desde el momento que recibas un mensaje de DATOS y SERVICIOS que se especifique que, efectivamente, el trabajador ha sido dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social.
Contratos temporales. Por norma general todos los contratos deben ser indefinidos. Excepcionalmente la ley contempla la posibilidad de contratar a trabajadores con carácter temporal en los siguientes supuestos:
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- Cuando así lo exijan las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Personas con discapacidad. Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos un dos por ciento sean personas con discapacidad.
Prevención de riesgos laborales. El empresario debe tomar las medidas legalmente establecidas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Básicamente estas:
- Plan de prevención de riesgos laborales y evaluación de los riesgos.
- Planificación de las actividades de prevención.
- Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Formación de los trabajadores.
- Vigilancia y control de la salud.
La función inspectora en materia de prevención de riesgos laborales corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales de la Generalidad de Cataluña. El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales puede conllevar sanciones económicas de 40 hasta 819.780 euros.
Protección de datos de carácter personal. El empresario está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en cuanto al tratamiento de los datos personales de las personas físicas. La LOPD afecta a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones ...) a las personas físicas (trabajadores autónomos) y en las administraciones públicas. Se estará sometido a la LOPD siempre que se posean datos de carácter personal de personas (nombres, apellidos, dirección, DNI, número de la Seguridad Social, fotografías ...). El incumplimiento de la normativa puede suponer sanciones de 600 hasta 600.000 euros.
Registro de la jornada laboral. La empresa tiene el deber de garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. El registro de la jornada será obligatorio para todos los trabajadores de la empresa.
Conservar la documentación. El empleador debe conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su procede, se produjeran en relación con estas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago. Ejemplos: contratos de trabajo, y anexos adicionales; nóminas; recibos de liquidación de cotizaciones ...
Bajas médicas. Te recordamos que es obligatorio comunicarnos las bajas médicas de los trabajadores con el fin de confeccionar correctamente la nómina y los seguros sociales.
Seguros de convenio. Es obligatorio contratar el seguro, según lo establezca el convenio colectivo de tu sector. La suscripción de este seguro es necesario también que se refleje en las nóminas de los trabajadores. Por lo que, a nivel de gestión es necesario que nos facilite el coste anual del seguro para componer hacerte debidamente la nómina de tus empleados.
Registro de salarios. La transparencia salarial implica la información retributiva de cada puesto de trabajo. Todas las empresas (tanto personas físicas como jurídicas), independientemente del número de trabajadores, están obligadas a contar con un registro de salarios. Los salarios estarán segregados por sexo. Este registro incluirá la media aritmética y la media de lo realmente percibido por categoría o lugares de igual valor, diferenciando el salario, los complementos, las percepciones extrasalariales. Recordemos que la Inspección de Trabajo podrá solicitar este registro.
Plan de igualdad. De acuerdo con la Ley de Igualdad todas las empresas deben velar por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y adoptarán medidas, previa negociación o consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en su organización. En algunos casos, estas medidas se articulan mediante un plan de igualdad. Las empresas tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad en los casos siguientes:
- Si están obligadas por su propio convenio colectivo.
- Cuando la autoridad laboral, previo procedimiento sancionador, haya acordado la sustitución de la sanción por la implantación de un plan de igualdad.
Deberán contar con planes de igualdad a partir del:
- 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
- 7 de marzo de 2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
- 7 de marzo de 2022, las empresas de 50 a 100 trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multas de 626 a 6.250 euros.
Artículo propiedad de Datos y Servicios. Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.