El artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone que "cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos ".
De este modo, la obligación del empresario se extiende a investigar todos aquellos accidentes con daño para la salud de los trabajadores afectados.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
La legislación española determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador / a pueda sufrir como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración hay que:
- Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que ejecute una tarea por cuenta ajena.
- Que en el accidente haya una relación de causalidad directa trabajo-lesión.
Qué supuestos están considerados como accidentes de trabajo?
- Accidentes producidos por las tareas desarrolladas aunque sean diferentes a las habituales: se entiende como accidente de trabajo, aquel que haya sucedido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa (aunque aquéllas sean diferentes de las de su categoría profesional).
- Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo. Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.
- Accidente "in itinere", accidentes de cargos electivos de carácter sindical ...
Qué accidentes no tienen la consideración de accidentes de trabajo?
Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador. Se considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia entiende que hay imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.El debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, accidentes debidos a la voluntad del trabajador accidentado de no cumplir las normas, todo y conocerlas.
Quien debe investigar los accidentes o incidentes?
En función de la empresa y sus características, o la gravedad del accidente, la respuesta a esta pregunta variará. Se recomienda una investigación por parte de la cabeza / responsable directo de la persona trabajadora accidentada o, en aquellos incidentes de mayor gravedad, una investigación por parte del técnico de prevención, asesorado en su caso por especialistas técnicos de las diversas áreas y acompañado por el jefe directo u otro personal relacionado con el caso.
Debemos investigar todo tipo de accidentes?
Sí, se recomienda investigar todos los accidentes. En todo caso se ha de investigar:
- Accidentes graves o mortales.
- Incidentes o accidentes leves de los que se deduzca una mayor potencialidad lesiva.
- En supuestos repetitius.Tot informe de investigación debe concluir con la ordenación de los resultados, la descripción del accidente, sus causas, pruebas y conclusiones, aportando las medidas preventivas a adoptar en orden prioritario, en materia de actuación preventiva .
El informe de investigación, y todos los documentos que puedan estar relacionados, serán archivados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales durante, al menos, cinco años. El informe debe incorporar, también, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones preventivas.
¿Qué tipo de responsabilidad y sanciones existen cuando no se realiza el informe?
Los artes. 12.3 y 4 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, liso, consideran infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales:
- "No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes ".
- "No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales".
Finalmente, y de una manera más general vinculada al accidente y al informe, debemos añadir que a la empresa se le podría exigir una responsabilidad administrativa; un posible recargo de prestaciones; una responsabilidad penal; una responsabilidad por daños y perjuicios: civil y laboral.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.