PREFACIO
Herederos de la más pura tradición asociacionista que siempre ha caracterizado a los profesionales de las disciplinas técnicas en Cataluña; y muy especialmente como decididos portadores de la voluntad de unir en estrecho lazo de confraternidad a todos los ingenieros de las Comarcas del sur de Cataluña, se crea esta asociación, reflejada de la que fue pionera en 1925, de obligada referencia y de entrañable recuerdo, que supuso la más significativa iniciativa de progreso en común y de espíritu solidario.Desde este sentimiento de reconocimiento, de voluntad de recuperación de lo que significó de decidido y de innovador que unos técnicos organizaran su manera de actuar para garantizar el reconocimiento social y profesional de la sociedad a la que servían, pero también para garantizar a la sociedad la seriedad y eficacia de sus profesionales; se plantea, desde aquel viejo espíritu, emprender nuevos caminos, nuevos retos y nuevas ilusiones que permita a nuestros ingenieros de hoy ser cada vez mejores.
Capítulo I. Denominación, objeto, domicilio y ámbito
artículo 1
La Asociación de Ingenieros y de Grado de Tarragona. Regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, por las otras normas que puedan serle de aplicación, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y los presentes estatutos.
La Asociación no tiene ánimo de lucro.
artículo 2
La Asociación asume los siguientes objetivos:
1.- La representación, la defensa y la promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales y culturales de sus asociados en todo el ámbito de la Unión Europea.
2.- Fomentar la solidaridad de los Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
3.- Sostener y fomentar todo tipo de actividad que ayude al cumplimiento de sus fines.
4.- Edición de revistas, boletines y publicaciones en general, destinadas a la información de los asociados ya la difusión de la problemática sectorial y de las actividades de la Asociación.
5.- Contratación y representación colectiva para suministros y servicios.
6.- Realización propia de encuestas y estudios, y participación en las que se realicen por otros organismos.
7.- Asesorar e informar a todos los organismos de la Administración Pública, así como a los miembros de la Asociación, de aquellas situaciones que afecten a la economía de las empresas o del sector, realizando las oportunas propuestas e informes.
8.- Representar a los asociados, defendiendo los intereses comunes a sus miembros ante cualquier organismo, jurisdicción o instancia, incluyendo la negociación colectiva laboral y sindical.
9.- Participar de acuerdo con la legislación vigente, en los organismos y entidades de la Administración Pública y en sus instituciones, y en las de carácter consultivo o técnico relacionadas con el sector.
10.- Participar en la regulación y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado, para evitar la competencia desleal, y asumiendo, en instancia previa, el arbitraje cuando sea necesario y sea requerida.
11.- Organizar conferencias, coloquios y otros eventos de similar naturaleza por el fomento de estudios de temas económicos, sociales y de producción, de interés por sus miembros; y muy especialmente llevar a cabo actividades de formación, con la organización de cursos de especialización y de postgrado.
12.- Crear y mantener servicios de interés común tales como: Asesoría Técnica, Jurídica, Laboral, Económica y Financiera.
13.- Prestación de otros servicios de interés general cuando la Asociación lo estime oportuno.
14.- En general todas las actividades o funciones que se considere convenientes para la Asociación y que estén permitidas por la legislación vigente, y siempre que la Asociación lo acuerde en la forma reglamentaria establecida en estos Estatutos.
artículo 3
El domicilio de la Asociación queda fijado en Tarragona, Avenida de Roma núm. 7 primer piso, y su ámbito de actividades principales se circunscribe fundamentalmente a la demarcación de Tarragona, y concretamente en las comarcas del Baix Penedès, Conca de Barberà, Tarragonès, Baix Camp, Alt Camp, Priorat, Terra Alta, Baix Ebre, Ribera d'Ebre y Montsià.
La Asociación de Ingenieros y de Grado de Tarragona. Regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, por las otras normas que puedan serle de aplicación, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y los presentes estatutos.
La Asociación no tiene ánimo de lucro.
artículo 2
La Asociación asume los siguientes objetivos:
1.- La representación, la defensa y la promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales y culturales de sus asociados en todo el ámbito de la Unión Europea.
2.- Fomentar la solidaridad de los Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
3.- Sostener y fomentar todo tipo de actividad que ayude al cumplimiento de sus fines.
4.- Edición de revistas, boletines y publicaciones en general, destinadas a la información de los asociados ya la difusión de la problemática sectorial y de las actividades de la Asociación.
5.- Contratación y representación colectiva para suministros y servicios.
6.- Realización propia de encuestas y estudios, y participación en las que se realicen por otros organismos.
7.- Asesorar e informar a todos los organismos de la Administración Pública, así como a los miembros de la Asociación, de aquellas situaciones que afecten a la economía de las empresas o del sector, realizando las oportunas propuestas e informes.
8.- Representar a los asociados, defendiendo los intereses comunes a sus miembros ante cualquier organismo, jurisdicción o instancia, incluyendo la negociación colectiva laboral y sindical.
9.- Participar de acuerdo con la legislación vigente, en los organismos y entidades de la Administración Pública y en sus instituciones, y en las de carácter consultivo o técnico relacionadas con el sector.
10.- Participar en la regulación y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado, para evitar la competencia desleal, y asumiendo, en instancia previa, el arbitraje cuando sea necesario y sea requerida.
11.- Organizar conferencias, coloquios y otros eventos de similar naturaleza por el fomento de estudios de temas económicos, sociales y de producción, de interés por sus miembros; y muy especialmente llevar a cabo actividades de formación, con la organización de cursos de especialización y de postgrado.
12.- Crear y mantener servicios de interés común tales como: Asesoría Técnica, Jurídica, Laboral, Económica y Financiera.
13.- Prestación de otros servicios de interés general cuando la Asociación lo estime oportuno.
14.- En general todas las actividades o funciones que se considere convenientes para la Asociación y que estén permitidas por la legislación vigente, y siempre que la Asociación lo acuerde en la forma reglamentaria establecida en estos Estatutos.
artículo 3
El domicilio de la Asociación queda fijado en Tarragona, Avenida de Roma núm. 7 primer piso, y su ámbito de actividades principales se circunscribe fundamentalmente a la demarcación de Tarragona, y concretamente en las comarcas del Baix Penedès, Conca de Barberà, Tarragonès, Baix Camp, Alt Camp, Priorat, Terra Alta, Baix Ebre, Ribera d'Ebre y Montsià.
Capítulo II. socios
artículo 4Podrán formar parte de la Asociación todos los Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros de Grado, así como titulados en Ingenierías de las diferentes ramas, que tengan su residencia o su lugar de trabajo en alguna de las comarcas antes mencionadas.
La admisión de los socios es facultad de la Junta Directiva, que se acordará, previa acreditación de lo establecido en el apartado anterior.
Sin embargo se podrán incorporar a la entidad, bajo el régimen especial de socios estudiantes, los estudiantes que cursen estudios de Grado de las diferentes ramas de la Ingeniería.
artículo 5
A) Son derechos de los socios:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Poseer un ejemplar de los estatutos.
11. Consultar el fondo documental y bibliográfico de la entidad.
Son deberes de los socios de la Asociación:
1. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades, satisfaciendo las cuotas y derramas acordadas.
2. Asistir a las Asambleas, cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos de gobierno.
3. Observar y cumplir los Estatutos vigentes.
4. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
6. Desarrollar, de acuerdo con estos Estatutos, los cargos para los que son elegidos.
B) Son derechos de los socios estudiantes:
1. Asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Disfrutar de los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
3. Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales.
4. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
5. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
6. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
7. Poseer un ejemplar de los estatutos.
8. Consultar el fondo documental y bibliográfico de la entidad.
Son deberes de los socios estudiantes de la Asociación:
1. Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos de gobierno.
2. Observar y cumplir los Estatutos vigentes.
3. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
artículo 6
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
artículo 71. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.
artículo 8
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
1. Fijar los principios y los planes generales de actuación de la Asociación.
2. Elegir los miembros de la Junta Directiva. La elección se hará entre las personas que, en el plazo de una semana, antes de la Asamblea, presenten su candidatura ante la Junta directiva.
3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno . Acordar la disposición o enajenación de bienes o derechos.
4. Modificar los Estatutos.
5. Acordar la disolución de la Asociación.
6. Constituir Federaciones o adherirse a las ya existentes.
7. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo de los asociados.
8. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
artículo 9
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre febrero y abril, ambos inclusive.
2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente; y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, los cuales presentarán conjuntamente una propuesta los asuntos que se incluirán en el orden del día; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.
artículo 10
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, mediante notificación escrita o electrónica en la que se expondrá el orden de los asuntos a tratar.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la Asociación. Si no está, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que deben firmar el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y el número de personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se lee el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, de todos modos, el acta y demás documentación adecuada deben estar a disposición de los socios en el local social.
artículo 11
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes.
2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar.
artículo 12
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes, salvo en los casos del siguiente apartado.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hay un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes.
Capítulo IV. La Junta Directiva
artículo 131. Rige, administra y representa la Asociación la Junta Directiva, que está compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el secretario, con el visto bueno del presidente, y se comunicarán al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por la Asociación.
artículo 14
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante cuatro años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
1. dimisión voluntaria presentada mediante un escrito
2. enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
3. baja como miembro de la Asociación
4. sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
artículo 15
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos.
3. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas y derramas que los miembros de la Asociación deben satisfacer.
4. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente y hacer su seguimiento.
6. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación.
7. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
8. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.
9. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
10. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
artículo 16
1. La Junta Directiva, convocada previamente por la presidencia o persona que la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser superior a dos meses.
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un 50% de los miembros que la componen.
artículo 17
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación de cinco días naturales, y hay un quórum de la mitad más uno, salvo casos de urgencia, en que se podrá convocar de forma inmediata.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
artículo 18
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
artículo 19
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos.
3. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas y derramas que los miembros de la Asociación deben satisfacer.
4. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente y hacer su seguimiento.
6. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación.
7. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
8. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.
9. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
10. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
artículo 16
1. La Junta Directiva, convocada previamente por la presidencia o persona que la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser superior a dos meses.
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un 50% de los miembros que la componen.
artículo 17
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación de cinco días naturales, y hay un quórum de la mitad más uno, salvo casos de urgencia, en que se podrá convocar de forma inmediata.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
artículo 18
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
artículo 19
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
Capítulo V. El presidente y el vicepresidente
artículo 201. Son propias del presidente las funciones siguientes:
1. Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
3. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
6. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario
artículo 21El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Controla los ingresos y gastos y los documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
artículo 22
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios . Ocuparse de la correspondencia social y cursar las convocatorias de las asambleas generales y juntas directivas.
Capítulo VII. Los vocales de la Junta Directiva
artículo 23Colaborar en todas aquellas funciones específicas que le sean encomendadas por la Junta Directiva, así como sustituir, por indicación del presidente, otros cargos que queden vacantes por ausencia, enfermedad o imposibilidad de que sea necesario atender para el buen gobierno de la Junta Directiva.
Capítulo VIII. El régimen económico
artículo 24Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
artículo 25
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
2. Las subvenciones oficiales o particulares.
3. Las donaciones.
4. Las rentas del patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
5. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades propias de la Asociación para el logro de sus objetivos.
artículo 26
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso y cuotas extraordinarias.
artículo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
artículo 29El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, ante la primera Asamblea General que tenga lugar, lo resolverá.
Capítulo X. La disolución
artículo 30La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
artículo 31
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
3. En caso de disolución, la Junta Directiva asumirá la función de Comisión Liquidadora, si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada, y una vez satisfechas las obligaciones pendientes, si hubiera remanente neto que resulte se entregará el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, siempre que esta entidad no tenga ánimo de lucro a la fecha de que se trate, y de lo contrario, así como en el caso de que dicho Colegio se hubiera extinguido, a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales e Ingenieros de Grado.

